Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1926 - 37 D.P.R. 722

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 722
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1926

37 D.P.R. 722 (1928) PUEBLO V. SANTIAGO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Antonio Santiago, acusado y apelante.

No.: 3260, -Visto: Diciembre 1, 1927, Resuelto: Febrero 10, 1928.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Hurto de mayor cuantía. Confirmada.

E. Martínez Avilés, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Antonio Santiago fué acusado por el fiscal del delito de hurto de mayor cuantía imputándole que el 16 de noviembre de 1926 y en el distrito de Arecibo, ilegal, voluntaria y maliciosamente, con intención criminal, sustrajo un caballo valorado en $150, propiedad de Agustín Echeandía y de Juan González.

Celebrado el juicio ante un jurado éste lo declaró culpable y fué condenado por la corte a sufrir la pena de un año de presidio, contra cuya sentencia interpuso este recurso de apelación alegando la comisión de varios errores, siendo el primero de ellos porque la acusación no le imputa el delito de hurto pues no dice que tuviera la intención criminal de privar a los dueños del caballo de su legítima propiedad de una manera permanente.

Esa acusación es suficiente sin alegar que el acusado tuvo intención de privar permanentemente del caballo a sus dueños, porque sigue las palabras del estatuto y porque dice que sustrajo el caballo maliciosamente y con intención criminal, pues sustracción (stealing) significa el tomar la propiedad personal de otro con intención de defraudar o privar a su propietario permanentemente de su uso. Com. v. Kelly, 184 Mass. 320; Kellar v. State, 76 Tex. Cri. 602, 176 SW 723.

En el segundo motivo del recurso se alega que hubo error en admitir en el juicio la declaración prestada por el acusado ante un juez de paz, porque no se hace constar en ella que la prestó de su libre y espontánea voluntad.

Sin embargo, de esa declaración jurada aparece que el acusado fué advertido por el juez de paz que él tenía el derecho de no declarar pero que si lo hacía su declaración podía ser utilizada en el juicio; y declarando dicho juez ante el jurado manifestó que el acusado declaró ante él...

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