Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 733

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 733

37 D.P.R. 733 (1928) QUINTANA V. LEJEUNE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andrés Quintana Reyes, demandante y apelante,

v.

Mark Lejeune, demandado y apelado.

No.: 4027, -Visto: Abril 22, 1927, Resuelto: Febrero 14, 1928.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar la

demanda, con costas. Confirmada.

E. Rincón Plumey, y L. Muñoz Morales, abogados del apelante; Benet &

Souffront, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En un pleito sobre cobro de dinero presentado contra Mark Lejeune ante la

Corte de Distrito de Mayagüez, ésta hizo las siguientes conclusiones de hecho:

"1. --Que José G. Rivera Olan allá por el mes de noviembre del año 1923

compró mercancías de la Curacao Trading Company y expidió un giro por el

importe de las mismas, o sea, por $3,704.12, contra el demandado Mark Lejeune.

"2. --Que dicho giro no fué aceptado por dicho demandado al serle

presentado para su pago.

"3. --Que en fechas anteriores durante los años 1922 y 1923, José G. Rivera

Olan había expedido algunos giros contra el señor Lejeune que fueron pagados

por éste.

"4. --Que el demandado Mark Lejeune, allá por el mes de enero del año 1922

había autorizado por carta al señor José G. Rivera Olan para que lo

representara en el arreglo de dos goletas de su propiedad, la cual obra era

efectuada por la Curacao Trading Company.

"5. --Que en el mes de mayo del año 1923 el demandado Mark Lejeune otorgó

poder especial por escritura pública ante el notario don Angel A. Vázquez a

favor de José G.

Rivera Olan autorizando a éste exclusivamente para la venta

de dos goletas de su propiedad.

"6. --Que la Curacao Trading Company traspasó por documentos públicos a

favor del demandante Andrés Quintana Reyes, el derecho, título e interés que

pudiera tener en el giro que por la suma de $3,704.12 libró Rivera Olan

contra el demandado Lejeune, con el fin de que el demandante cobrase el

mismo por la vía judicial o amistosa, debiendo recibir la Curacao Trading

Company el cincuenta por ciento (50%) de lo que se obtuviese.

"7. --Que los giros que habían sido librados anteriormente por el señor

Rivera Olan contra el señor Lejeune a favor de la Curacao Trading Company no

tenían relación alguna con negociación alguna efectuada por el demandado

Mark Lejeune y la Curacao Trading Company y que el señor Lejeune al pagar

dichos giros lo hizo por tener fondos en dichas fechas en su poder,

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