Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 812

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 812

37 D.P.R. 812 (1928) DIEGO AGÜEROS & CO. V. NAVARRETE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diego Agüeros & Co., S. en C., demandante y apelada,

v.

José Navarrete, Alberto Dávila y Dionisio Villaverde, demandados y apelantes.

No.: 4257, -Visto: Febrero 24, 1928, Resuelto: Marzo 6, 1928.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), declarando

con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

José S. Alegría, abogado de los apelantes; F. Soto Gras, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La sección 1, la 2 en parte y la 3 de la Ley para proveer el procedimiento

en los casos de tercería sobre bienes muebles e inmuebles, aprobada el 14 de

marzo de 1907, leen como sigue:

"Sección 1.

--Que siempre que un márshal, u otro agente judicial,

procediere a cumplimentar una orden de ejecución, embargo, o cualquiera otra

orden contra alguna propiedad mueble, y dicha propiedad, o cualquiera parte

de ella, fuere reclamada por un tercero, éste o su mandatario o abogado,

podrá prestar juramento por escrito ante cualquier funcionario autorizado

para tomar juramentos, haciendo constar que dicha reclamación se hace de

buena fe, y presentarlo al agente encargado de cumplimentar la orden de

ejecución o embargo.

"Sección 2.

--Asimismo el reclamante constituirá y presentará una fianza al

agente encargado de efectuar el embargo, con la garantía de dos o más

fiadores abonados, a satisfacción de dicho agente, y otorgada a favor del

demandante en la orden de embargo, por una suma igual al doble del valor de

la propiedad así

reclamada, según tasación de dicho agente.....

"Sección 3.

--La fianza se constituirá con la condición de que si el

reclamante no lograre justificar su derecho a la propiedad, devolverá ésta

al agente que hubiere efectuado el embargo, o al sucesor de éste, en tan

buena condición como la recibió y de que también satisfará el valor

razonable del uso, alquiler, incremento y productos de la misma, desde la

fecha de la fianza; o si dejare de devolver dicha propiedad, y pagar por el

uso, alquiler, incremento y productos de la misma, satisfará al demandante

el valor de dicha propiedad, con más el interés legal sobre el mismo desde

la fecha de la fianza, así como todos los daños y costas a que fuere condenado."

Los demandados apelan de una sentencia dictada en una acción entablada sobre

una fianza con sujeción a los requisitos de la sección 3 y redactada de

acuerdo con...

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