Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 689

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 689
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1941

58 D.P.R. 689 (1941) FONT V. VIKING CONSTRUCTION TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL FONT, demandante y apelado,
v.
VIKING CONSTRUCTION CORPORATION, demandada y apelante. 58 D.P.R. 689 (1941) 310 23 de mayo de 1941 SENTENCIA de Gabriel de la Haba, J. Interino (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada se confirma. NEGLIGENCIA -- ACCIONES -- DERECHO DE ACCIÓN, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES -- DE LA DEMANDA --ALEGACIONES DEL DEBER DEL DEMANDADO PARA CON LA DEMANDANTE. -- Una demanda en acción por negligencia que alegue que estando la demandada en la posesión y control de un pozo de registro en una planta de cemento, por su negligencia lo dejo abierto sin protección alguna y que el demandante, gerente de dicha planta mientras la inspeccionaba con la anuencia de la demandada, se cayó en el pozo y sufrió daños que especifica, aduce causa de acción. ID. -- ID. -- JUICIO, SENTENCIA Y REVISIÓN -- APELACIÓN --REVISIÓN -- CONCLUSIO-NES SOBRE LAS PRUEBAS. -- La conclusión de la corte a quo de que la demandada estaba en posesión exclusiva y tenía bajo su custodia el pozo registro en la planta de cemento, esta sostenida por la alegación esencial del demandante en su demanda a ese efecto, por las admisiones de la demandada en su contestación y por la prueba en el caso. ID. -- NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE -- PERSONAS LESIONADAS EN GENERAL -- PELIGROS CONOCIDOS. -- No cabe sostener la negligencia contribuyente de un demandante bajo la teoría de haberse expuesto a un peligro conocido o que el tenía motivos para conocer cuando nada en la evidencia tiende a probar, ni los hechos probados en el caso demuestran, conocimiento en el de peligro existente alguno--el estar descubierto y sin protección alguna el foso dentro del cual cayó recibiendo lesiones por las cuales reclama--o que tenía motivos para conocer que tal peligro existía. ID. -- ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA --CONDICIONES Y USO DE TERRENOS, EDIFICIOS U OTRAS ESTRUCTURAS --RESPONSABILIDAD DE PERSONAS EN GENERAL. -- En las acciones por negligencia, la medida del deber del demandado para con el demandante se determina por la ley que gobierna los casos de negligencia. ID. -- ACCIONES -- EVIDENCIA -- ADMISIBILIDAD. -- Determinándose la medida del deber del demandado para con el demandante en la acción por negligencia aquí ejercitada por la ley que gobierna los casos de negligencia y no por las disposiciones del contrato de obras de la demandada con la Porto Rico Reconstruction Administration, dicho contrato fue innecesariamente admitido en evidencia en la acción. DAÑOS Y PERJUICIOS -- ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN --ALEGACIÓN EN GENERAL -- CUESTIONES LITIGIOSAS, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS -- GASTOS INCURRIDOS -- GASTOS DE SERVICIOS MÉDICOS, HOSPITALIZACIÓN, ETC. -- En acción por negligencia en que se haga una alegación general de daños, no pueden concederse, ni admitirse prueba de, otros daños específicos que los alegados. El error sobre el particular habido, no es motivo de revocación. APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES NO PERJUDICIALES -- OPINIÓN DE LA CORTE -- PRONUNCIAMIENTOS SIN IMPORTANCIA EN LA RESOLUCIÓN DEL PLEITO. -- Pronunciamientos de una corte en su relación del caso y opinión que carezcan de importancia en la resolución definitiva del pleito, no dan lugar a la revocación. NEGLIGENCIA -- CONTRIBUTORIA -- PERSONAS LESIONADAS EN GENERAL -- PELIGROS CONOCIDOS -- PRECAUCIONES CONTRA PELIGROS CONOCIDOS O APARENTES -- Invitees. -- Nada en la relación del caso y opinión demuestra que al resolver el caso la corte aplico la doctrina de que el demandante era un invitee de la demandada. ALEGACIONES -- CUESTIONES LITIGIOSAS, PRUEBAS E INCONORUENCIAS -- INCONGRUENCIAS ENTRE LAS CUESTIONES ALEGADAS y LAS PRUEBAS ADUCIDAS EN EL JUICIO. -- Para que sea fatal, la incongruencia entre las alegaciones y las pruebas debe ser esencial. La parte que desee aprovecharse de tal incongruencia, debe alegar o probar que es substancial, esto es, que la sorprendió o indujo a error en su perjuicio. APELACIÓN -- REVISIÓN -- ENMIENDAS, PRUEBAS ADICIONALES y NUEVA VISTA DEL CASO -- ENMIENDAS QUE SE CONSIDERAN HECHAS EN APELACIÓN -- EN APOYO DE LA SENTENCIA. -- Este tribunal puede, en casos apropiados, considerar la demanda como enmendada en apelación en apoyo de la sentencia apelada. ID. -- ID. -- ERRORES NO PERJUDICIALES -- CUESTIONES SOBRE LAS ALEGACIONES EN GENERAL -- INCONORUENCIAS ENTRE LAS ALEGACIONES y PRUEBAS. – De acuerdo con el artículo 142 del Código de Enjuiciamiento Civil una sentencia no será revocada debido a incongruencia entre las alegaciones y la prueba de aparecer que la misma no ha afectado derechos substanciales de las partes. ID.--ID.--CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES--SENTENCIA EN RELACIÓN CON LA EVIDENCIA EN GENERAL--CUANTÍA O IMPORTE A RECOBRAR POR SENTENCIA.--Demostrando la evidencia de una y otra parte que una fractura como la aquí sufrida, en una persona de la edad del demandante, puede dejarle una incapacidad parcial permanente y el experimentar dolores y neuralgias por mucho tiempo, a veces por años, y que, además, el demandante tuvo sufrimientos mentales de quedar con esa incapacidad, la corte a quo apreció correctamente la prueba sobre los daños y no erró al negarlos considerando para ello la profesión y cargo del demandante en tanto en cuanto pudieran ser afectados por su incapacidad. DAÑOS Y PERJUICIOS--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACION--SUFRIMIENTOS FISICOS Y MENTALES O MORALES.--No pudiendo haber otros daños mentales que no sean los sufrimientos mentales, la alegación de aquellos equivale a alegar los últimos. COSTAS--NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y EXTENSIÓN DEL DERECHO--CULPABILIDAD O TEMERIDAD.--Un demandado en acción de daños y perjuicios puede ser temerario aun defendiéndose contra una reclamación excesiva, al no allanarse a pagar una razonable compensación por los daños causados. La rebaja que la corte haga en la reclamación original no es elemento único a considerar en relación con la existencia o no de temeridad a los efectos de condenar al pago de honorarios de abogado; puede haber en el caso otros que la demuestren. Juan B. Soto y Enrique Igaravidez, abogados de la apelante; Rafael Rivera Zayas, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD. JR., emitió la opinión del tribunal. [P691] Manuel Font alegó en una demanda en reclamación de daños y perjuicios, que siendo gerente de la Puerto Rico Cement Corporation y estando el 4 de mayo de 1938 con la anuencia de la demandada inspeccionando la planta de cemento que estaba construyendo la demandada Viking Construction Corporation en Cataño, P. R., se cayó dentro de un pozo registro de dicha planta que estaba bajo la posesión de la demandada y que, por negligencia de ésta se encontraba abierto completamente y sin protección alguna, sufriendo con tal motivo una dislocación del hueso del brazo derecho, teniendo [P692]que recluirse en cama en una clínica y ausentarse de sus negocios durante seis días y se vio obligado a gastar $76 en atención medica y hospitalariay sufrió daños corporales y mentales por la suma de $10,000. La demandada, en su contestación, negó que estuviera construyendo la planta de cemento; que en la fecha alegada no ocupaba ni tenía posesión de dicha planta, pero admitió que estaba trabajando en la planta instalando un sistema de tubería para conducción de fuerza, aceites, gas, aire comprimido, electricidad, etc., y como parte de dicho sistema, instalando en pozos de registro de dicha planta, válvulas de escape y registros de presión; negó que diera su anuencia o consintiese que persona alguna y específicamente el demandante transitara por, inspeccionara o interviniera cerca de la instalación o pozos de registro que existen en la planta; negó que el demandante fuera gerente general de la Puerto Rico Cement Corporation o estuviera facultado o autorizado para inspeccionar dichos pozos de registro o los trabajos que estaba realizando la demandada; admitió que era necesario para su trabajo remover la cubierta de los pozos de registro pero negó que en la fecha del accidente estuviese ningún pozo de registro abierto, y alegó que cuando así lo estaban, por trabajar en ellos la demandada, siempre estaban debidamente atendidoso por un empleado de la demandada o por una red de barrotes de hierro; negó que el demandante sufriera accidente alguno el 4 de mayo de 1938 por haber estado abierto algún pozo, ni se cayera dentro de uno de los pozos de registro o que esto se debiera a negligencia alguna de la demandada; negó que por su negligencia, el demandante sufriera dislocación de hueso alguno de su brazo derecho ni que sufriera daños y perjuicios de clase alguna. Admitió, sin embargo, que el demandante sufrió un accidente en dicha fecha, aunque la demandada desconoce las causas, extensión y consecuencias del mismo. Como materia nueva de defensa especial la demandada alegó que si al caerse el demandante en el pozo de registro [P693] medio alguna culpa o negligencia por parte de la demandada o de cualquiera de sus empleados, también medio la propia culpa, descuido y negligencia contribuyente del demandante y que esta fue la causa próxima e inmediata del accidente; que la demandada no autorizó al demandante para que transitara por la planta sin estar acompañado de un empleado de la demandada y que el demandante lo hizo, acompañado de otras personas, de una manera descuidada, sin mirar al piso y mirando hacia el techo a pesar de que conocía la existencia de los pozos y que en ellos se estaba trabajando, y que se cayó debido a que no observo diligencia y cuidado y distraía su vista hacia otros extremos y pormenores del techo del edificio, todo lo cual constituyó la causa próxima del accidente y de los daños consiguientes. Celebrado el juicio correspondiente la corte inferior dictó sentencia declarando con lugar la demanda y condeno a...

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