Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 152

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 152

38 D.P.R. 152 (1928) AMERICAN CIGAR CO. V.

GALLARDO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

American Cigar Co., demandante y apelante,

v.

Juan G. Gallardo, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado;

Porto Rican Leaf Tobacco Co., demandante y apelante,

v.

Juan G. Gallardo, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado;

Central Eureka, Incorporada, demandante y apelante

v.

Juan G. Gallardo, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

Nos.: 4296, 4297 y 4347, Vistos: Marzo 16, 1928 y Marzo 28, 1928, Resueltos: Mayo 4, 1928.

Sentencias de Pablo Berga, J. (San Juan), sobre excepciones previas de falta de causa de acción declarando la demanda sin lugar, sin costas. Confirmada.

J. H. Brown, C.

Ruiz Nazario y G. E. González, abogados de las apelantes; J.

A. López Acosta, Procurador General Interino, Arturo Ortiz Toro, F. Janer y

R. A. Gómez, Sub-Procuradores, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En estos tres pleitos fué demandado el Tesorero de Puerto Rico para que

devolviese ciertas cantidades que le fueron pagadas bajo protesta como

contribución impuesta de acuerdo con la Ley No. 60 aprobada el 28 de julio

de 1925 para desarrollar las fuentes fluviales de esta isla; y los

fundamentos aducidos en los tres para sostener que esa ley es nula son los

siguientes:

(a) Por contravenir y violar las disposiciones de la Ley Orgánica que

dispone que las leyes para la imposición de contribuciones en Puerto Rico

serán uniformes; porque en dicha ley, si bien se impone una contribución de

un décimo del uno por ciento sobre toda la propiedad inmueble de la isla de

Puerto Rico no exenta de tasación, exceptúa expresamente de sus

disposiciones la situada en Vieques y Culebra, y en que no impone una

contribución similar sobre la propiedad mueble situada en Puerto Rico, la

cual está sujeta a las contribuciones generales sobre la propiedad bajo el

Código Político.

(b) Porque delega poderes y facultades legislativas al Comisionado del

Interior de Puerto Rico, que es un funcionario ejecutivo, en que deja a su

entera discreción si alguna fuente fluvial debe ser desarrollada lo mismo

que en caso de que opte por desarrollar alguna, nada se especifica en la

citada ley respecto a cuál debe serlo ni tampoco respecto al tiempo en que

debe hacerse ni al orden que debe seguirse, y en que también deja a la

entera discreción de dicho funcionario la cantidad y manera en que los

fondos...

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