Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1926 - 39 D.P.R. 808

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 808
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1926

39 D.P.R. 808 (1929) ROIG TORRELLAS V. GALLARDO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Antonio Roig Torrellas, demandante y apelante, v.

Juan G. Gallardo, Tesorero, demandado y apelado.

Nos.: 4598-4599, -Sometidos: Febrero 27, 1929, Resueltos: Junio 26, 1929.

Sentencias de Gabriel Castejón, J. (Humacao), sobre excepciones previas, declarando sin lugar las demandas, sin costas. Confirmadas.

F. González Jr., abogado del apelante; Hon. Attorney General James R.

Beverley y J. A. López Acosta y R. Cordovés Arana, Sub-Procuradores.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En 29 de octubre de 1926 y 1°. de marzo de 1927, Antonio Roig Torrellas, vecino de Humacao, pagó bajo protesta las contribuciones que se le impusieron a virtud de las leyes sobre reorganización de la Universidad y desarrollo de las fuentes fluviales correspondientes al año económico 1926-27, e inició estos dos pleitos pidiendo la devolución de las mismas basándose en que las citadas leyes eran anticonstitucionales.

La parte demandada en ambos casos alegó que las demandas no aducían hechos suficientes para determinar una buena causa de acción y así lo resolvió la Corte. No siendo enmendables las demandas se pidió que se dictara sentencia. Registradas que fueron el 26 de marzo de 1928, el demandante apeló para ante esta Corte Suprema. Los recursos se tramitaron separadamente pero los resolveremos por una sola opinión ya que son las mismas las cuestiones que en ellos se discuten.

La ley reorganizando la Universidad se impugna en la demanda así: "7 o ... que la Ley No. 50, aprobada el 21 de julio de 1925, así como la Ley No. 7, aprobada el 14 de julio de 1926, están en oposición a la sección 34 de la Ley Orgánica de Puerto Rico, conocida con el nombre de Acta Jones, porque ... se fué más allá del asunto comprendido en el título que sólo se refería a reorganizar la Universidad e impone una contribución especial para la reorganización y sostenimiento de aquélla, y en el cuerpo de la ley se proveen fondos para el sostenimiento del Gobierno Insular, para las atenciones del mismo.

"8 o ... que tanto la Ley No. 50, aprobada en 21 de julio de 1925, como la Ley No. 7, aprobada en 14 de julio de 1926, son contrarias al artículo 17 del Acta Orgánica, por cuanto cercenan las facultades del Comisionado de Instrucción, contenidas en dichos preceptos." Examinemos el primer motivo de impugnación. El precepto de la Ley Orgánica invocado, o sea la sección 34, párrafo 8, de la misma, dice: "No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto; pero si algún asunto que no esté expresado en el título fuere incluido en cualquier ley, esa ley será nula solamente en aquella parte de ella que no haya sido expresada en el título." El título de la ley que se alega que es inconstitucional es como sigue: "Ley para reorganizar la Universidad de Puerto Rico, derogar la Ley de la Universidad, aprobada el 28 de julio de 1923, imponer una contribución especial para la reorganización y sostenimiento de aquélla y establecer otras fuentes de ingresos con el mismo objeto, y para otros fines." Y...

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