Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 987

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 987

38 D.P.R. 987 (1928) VILELLA V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Vilella Vélez, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

No.: 740, -Sometido: Noviembre 16, 1928, Resuelto: Diciembre 24, 1928.

Nota de P. Gómez Lasserre, R. (Mayagüez), suspendiendo la inscripción de una

compraventa por haberse negado el interesado a depositar mayor cantidad de

derechos.

Revocada.

José Sabater, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La sección 24 de la Ley No. 39 de abril 23, 1928, dispone lo siguiente:

El importe de los derechos que el arancel señala por los diversos

servicios, se depositarán en los sellos de rentas internas correspondientes,

en la forma que esta Ley dispone, cuando se presente cualquier documento

para ser inscrito o anotado o cuando se solicite cualquier certificación y

el registrador fijará y cancelará los correspondientes a los servicios que

hubieren sido prestados y devolverá sin inutilizarlos al interesado los

sellos que en su caso no fueren necesarios usar. Si resultare que al irse a

practicar la operación en el registro, se requiriese por el registrador

mayor cantidad de derecho que la depositada en sellos por el interesado, el

registrador requerirá

al interesado para que deposite la diferencia y si

éste no hiciere el depósito dentro del término que duren los efectos del

asiento de presentación, el registrador suspenderá la inscripción o

anotación por medio de nota fundada que extenderá al margen del asiento de

presentación.

Esta nota durará ciento veinte días y de ella podrá

recurrirse para ante el Tribunal Supremo utilizando el recurso establecido

en la Ley sobre recursos contra las resoluciones de los registradores de la

propiedad, aprobada en marzo 1 de 1902. Si la nota se revoca, el

registrador procederá a inscribir o anotar el documento y si se confirma, el

interesado para conseguir la inscripción o anotación deberá depositar la

diferencia en sellos exigida por el registrador.

Juan Aquino Ríos vendió una finca. Por esta transacción el vendedor recibió

$1,085, mientras que el comprador retuvo $1,700 para pagar una hipoteca que

pesaba sobre la finca. De acuerdo con el arancel, calculando en $2,785 el

valor total, la persona que tratara de inscribir debía depositar $6.50. El

registrador exigió

un depósito de $8, e invocaba el párrafo 7 de la...

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