Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 176

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 176
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1977

106 D.P.R. 176 (1977)APONTE PARES V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARTURO APONTE PARES, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE HUMACAO, recurrido

Núm. O-77-295

106 D.P.R. 176

15 de septiembre de 1977

NOTA de Oscar Ortiz Martínez,

R. (Humacao) suspendiendo la inscripción de un contrato de venta judicial por haberse negado el interesado a depositar mayor cantidad de derechos. Confirmada.

APOSTILLA

  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--Constituye una práctica vedada a los abogados el referirse a una cita inconclusa de la opinión en un caso o texto que, al leerse completa, le da la razón a la parte contraria en su parte omitida.

  2. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--PAGO DE DERECHOS U HONORARIOS--En la determinación del valor de un inmueble sujeto a arancel en el Registro de la Propiedad, el método a usarse es aquel que acerca la operación del Registro a la realidad del verdadero valor del inmueble y excluye la ficción que representan los valores irrisorios.

  3. ID.--ID.--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS--DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--DERECHOS ARANCELARIOS-- SELLOS ENTREGADOS INSUFICIENTES DE ACUERDO CON EL ARANCEL--VENTA JUDICIAL CON HIPOTECA--En la inscripción de una venta judicial de un inmueble en ejecución de sentencia por $44,000.00 originada en un pleito sobre honorarios de abogado, los derechos arancelarios se calcularán, no a base de la sentencia obtenida por $44,000.00 ni a base de la oferta de $1,000.00 por la que se adjudicó la subasta, sino a base del valor de las hipotecas que gravan dicho inmueble, esto es, $1,558,500.00.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En la venta, voluntaria o forzosa de finca hipotecada, si subsisten gravámenes anteriores y preferentes, los derechos de registro se gradúan conforme al Art. 2, Norma Duodécima, de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970.

  5. ID.--ID.--PAGO DE DERECHOS U HONORARIOS--Es el propósito legislativo del Art.

    2, Norma Duodécima, de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, el que el arancel del Registro de la Propiedad se aplique sobre la base que mejor refleja el valor en el mercado de la propiedad transmitida.

    Arturo Aponte Parés, por su propio derecho.

    El Registrador recurrido, compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    En ejecución de sentencia por $44,000 originada en pleito sobre honorarios de abogado, el recurrente Aponte...

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