Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1926 - 38 D.P.R. 89

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 89
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1926

38 D.P.R. 89 (1928) PUEBLO V. PLATA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Sergio Plata, acusado y apelante.

No.: 3444, -Visto: Abril 10, 1928, Resuelto: Abril 26, 1928.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de escalamiento en primer grado. Revocada y absuelto el acusado.

Guillermo S. Pierluisi, Agustín E. Font, y R. Atiles Moreu, abogados del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Sergio Plata y Jaime Alvarez del Manzano fueron acusados conjuntamente del delito de escalamiento en primer grado porque el 13 de febrero de 1926 voluntaria y maliciosamente penetraron por la noche en el establecimiento comercial que Moscoso Hermanos tienen en la ciudad de Ponce con intención de cometer hurto o ratería y sustrajeron plumas-fuentes por valor de 700 a 800 pesos y dinero en efectivo.

El Pueblo de Puerto Rico por su fiscal en Ponce solicitó y obtuvo el sobreseimiento de la causa contra Jaime Alvarez del Manzano y lo hizo testigo suyo en el juicio contra Sergio Plata. Este fué declarado culpable por un jurado del delito que se le imputó y habiendo sido condenado por la corte a la pena de diez años de presidio interpuso el presente recurso de apelación al que se ha adherido el fiscal de este tribunal solicitando la revocación de la sentencia.

La corte dijo en sus instrucciones al jurado lo siguiente: "El acusado en el presente caso no ha declarado, y yo vuelvo a insistir sobre esto: el hecho de que él no haya declarado no podéis tomarlo ni siquiera como presunción de culpabilidad. Al acusado, sentado ahí en esa silla, le acompaña la presunción de inocencia; cuando yo haya terminado las instrucciones, cuando se haya tomado al Sr. Marshal el juramento correspondiente, y vosotros os retiréis a deliberar sobre este caso, entonces es que desaparece la presunción de inocencia de este acusado, porque es el momento en que vosotros podéis entrar a discutir si este acusado real o efectivamente es o no culpable del delito que se le acusa." De esa instrucción tomó excepción la defensa del acusado Plata.

Esa instrucción es errónea. La presunción de inocencia no desaparece cuando terminadas las instrucciones de la corte al jurado éste se retira a deliberar sobre el caso. Continúa mientras el jurado delibera y hasta que rinde su veredicto de culpabilidad. Así lo hemos declarado recientemente en el...

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