Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 1917 - 38 D.P.R. 485

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 485
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1917

38 D.P.R. 485 (1928) ROSELLÓ V. THE AMERICAN RAILROAD CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Agustín Roselló Bras, demandante y apelante, v.

The American Railroad Company of Porto Rico, demandada y apelada.

No.: 4174, -Visto: Enero 20, 1928, Resuelto: Junio 27, 1928.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; Federico y Mariano Acosta Velarde, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandante apela de una sentencia adversa en una acción de daños y perjuicios con motivo de la destrucción de un camión en un choque que tuvo con una locomotora en un cruce del ferrocarril.

La primera proposición sometida por el apelante es que la corte inferior erró al declarar sin lugar una moción para eliminar cierta materia nueva alegada en la contestación como una defensa afirmativa.

La moción se basaba en la teoría de que una alegación afirmativa en cuanto a negligencia contribuyente por parte del demandante admite la negligencia de parte de la demandada alegada en la demanda, y no puede unirse a una negativa general.

"Lo que la demandada dice mediante tal alegación, unida a una negativa general, es que no es culpable de la negligencia imputádale; pero que, si lo es, entonces el demandante, por su propia negligencia, contribuyó al daño, ocasionado, y no puede recobrar indemnización por tal motivo." 20 R. C. L.

106, párrafo 92; Jackson v. Natchez, etc., R. Co., 114 La. 981.

Entre tales dos defensas, no hay una inconsistencia de hechos absoluta, según se distingue de la mera inconsistencia que surge por implicación de la ley, aun cuando sea puesta a prueba por la regla reconocida por la minoría más conservadora de los Estados que tienen códigos, por la práctica en equidad, y por el criterio moderno sobre los estatutos de Anne. Nota al pie del caso de Seattle National Bank v. Jones, 48 L.R.A. 177, 182, 185, 188, 203, 210. Véanse además los casos de Del Rosario et al. v. Rosaly, 27 D.P.R. 105, Wys v. Maldonado, 34 D.P.R. 189.

Otra contención del apelante es al efecto de que la corte inferior erró al apreciar la prueba, "ya que ésta no es contradictoria en el punto esencial de que la demandada no tenía puestas, en el paso a nivel `Cruce de Silva' cadena ni guardabarreras, ni ningún otro medio de protección para los vehículos que pasaban por allí mientras corrían los trenes y locomotoras de la demandada." El choque...

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