Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 514

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 514

38 D.P.R. 514 (1928) LARGÉ & ACEVEDO V.

ITURREGUI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Largé & Acevedo, demandantes-apelados,

v.

Nicolás Iturregui, demandado-apelante.

No.: 4353, -Visto: Enero 25, 1928, Resuelto: Julio 10, 1928.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar la

demanda, con costas y honorarios. Confirmada.

M. Acosta Velarde, abogado del apelante; Juan B. Soto, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En este caso la firma de abogados demandante cobra a Nicolás Iturregui

cierta cantidad de dinero por servicios profesionales que alega haberle

prestado y siendo la sentencia condenatoria fué interpuesto el presente

recurso de apelación en el que se alegan cuatro motivos para la revocación

del fallo, siendo el primero de ellos por haber sido condenado el demandado

al pago de $100 por el estudio de la redacción del documento marcado Exhibit

A, que es un contrato privado de arrendamiento y de servidumbre de paso de

vía de una finca de 800 cuerdas de terreno, celebrado entre el Dr. Clemente

Fernández Barreto y la corporación Central Victoria. Este motivo de error

tiene dos aspectos: uno, que no hubo estudio y redacción de ese contrato

por los abogados demandantes, sobre cuyo extremo la prueba fué

contradictoria y cuyo conflicto resolvió la corte sentenciadora en contra de

la apelante, sin que tengamos motivo para dejar sin efecto esa decisión: y

otro, porque siendo ese documento un contrato otorgado por el Dr. Fernández

Barreto y su esposa, cualquier servicio prestado por la apelada en relación

con él a requerimiento del apelante era una obligación del que otorgó el

documento o de su sucesión pero no obligación personal de su apoderado y

apelante. En oposición dice la apelada que el apelante se comprometió

personalmente al pago de esos servicios independientemente de su carácter de

apoderado del Dr.

Fernández Barreto.

El abogado Largé

declaró en el juicio de este pleito que el Sr. Iturregui se

comprometió a pagar a su bufete el trabajo por el documento de arrendamiento

y servidumbre y que ese compromiso lo hizo aunque el Dr. Fernández era el

dueño de la finca; y aunque Iturregui negó eso en su declaración, ese

conflicto también fué decidido por la corte sentenciadora en contra del

apelante, y probado así es inútil considerar si no tiene responsabilidad

porque era apoderado del Dr. Fernández.

El error alegado en segundo término es por haber sido...

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