Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 387
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 387 |
38 D.P.R. 387 (1928) ORTIZ PERICCHI V.
REGISTRADOR
No.: 717, -Sometido: Abril 9, 1928, Resuelto: Junio 15, 1928.
Nota de Luis Capó
Matres, R. (San Germán) denegando inscripción de documento
sobre ampliación de hipoteca. Confirmada y revocada en parte.
Nazario & García Méndez, abogados del recurrente; el registrador recurrido,
compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El registrador de la propiedad se negó a inscribir un documento que se
suponía ser una ampliación de una hipoteca anterior, basada dicha prórroga
en la teoría de que el nuevo convenio en realidad era una novación del
contrato original.
El artículo 144 de la Ley Hipotecaria y el 181 del Reglamento leen como sigue:
Artículo 144. Todo hecho o convenio entre las partes que pueda modificar o
destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago,
la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del
contrato primitivo y la transacción o compromiso no surtirá efecto contra
tercero como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción
nueva, de una cancelación total o parcial, o de una nota marginal, según los
casos.
"Artículo 181. Conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la ley, cuando
el hecho o convenio entre las partes produzca novación total o parcial del
contrato inscrito, se extenderá una nueva inscripción y se cancelará la
precedente.
Cuando dé lugar a la resolución e ineficacia del mismo
contrato, en todo o en parte, se extenderá una cancelación total o parcial;
y cuando tenga por objeto, bien llevar a efecto un contrato inscrito
pendiente de condiciones suspensivas, o bien hacer constar el pago de parte
de una deuda hipotecaria, se extenderá una nota marginal."
Las partes comparecientes en la escritura ante nos son el deudor hipotecario
original, a quien se une su esposa, y el acreedor hipotecario original. El
deudor manifiesta que es dueño de cuatro fincas rústicas pequeñas, A, B, C y
D, las que describe, haciendo las indicaciones usuales en cuanto a la
procedencia y naturaleza del título; que por cierta escritura otorgada ante
el notario Miguel A. García Méndez, en determinada fecha, inscrita en el
Registro de la Propiedad de San Germán, al folio 106 del tomo 69 de ese
pueblo, el referido deudor hipotecario, con el fin de garantizar el pago de
un préstamo de dos mil dólares y sus correspondientes intereses, otorgó a
favor del segundo compareciente, como tal acreedor hipotecario, una hipoteca
voluntaria sobre una finca rústica compuesta de 63 cuerdas con 75 céntimos,
sita en el barrio de Hoconuco Alto de San Germán; que el aludido préstamo de
dos mil dólares se efectuó bajo una condición que no se expresaba en la
hipoteca original, al efecto de que la escritura últimamente mencionada
debía ser inscrita como una segunda hipoteca; que la escritura de hipoteca
No. 215, otorgada anteriormente ante el notario y en la fecha referidos, se
hizo debido a que el deudor hipotecario aseguró que la finca en cuestión
sólo estaba efecta a una hipoteca anterior a favor del Banco Federal de
Préstamos Agrícolas; que al presentarse la escritura de la segunda hipoteca
alegada, para ser inscrita en el registro de la...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 079
...Hernáiz Rozas, 49 D.P.R. 101 (1935); Iglesias v. Jefferson Standard Life Ins. Co., 45 D.P.R. 711 (1933); Ortiz Pericchi v. Registrador, 38 D.P.R. 387 [7-8] Del documento presentado para inscripción aparece claramente que se conserva la identidad completa del contenido de la obligación y de ......
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