Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 765
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 765 |
No.: 3549, -Visto: Noviembre 15 y 16, 1927, Resuelto: Julio 28, 1928.
Sentencia de R.
Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando con lugar la demanda en
cuanto a su primera causa de acción y sin lugar en cuanto a la segunda.
Confirmada en cuanto declara sin lugar la segunda causa de acción.
Tous Soto & Pérez Marchand, abogados del apelante-apelado; F. Parra Capó y
José y Alberto S.
Poventud, abogados de los apelados-apelantes.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Rafael Saurí
radicó una demanda en la cual, como primera causa de acción,
trataba de obtener la división de bienes poseídos en común pro indiviso. En
una segunda causa de acción reclamaba remuneración por servicios prestados.
La Corte de Distrito de Ponce dictó sentencia a favor del demandante en lo
referente a la primera causa de acción, y a favor de los demandados en
cuanto a la segunda causa de acción. El demandante y los demandados han
apelado separadamente, pero muy propiamente, han presentado una sola
transcripción.
Consideraremos la apelación del demandante que envuelve la
segunda causa de acción.
Al ocurrir la muerte de Félix Saurí y Vivas, en los procedimientos
testamentarios particionales, la mitad de sus bienes correspondió a su
viuda, y la otra mitad a sus tres hijos, o sea, la sexta parte a cada uno de
ellos. En la cláusula diecisiete de la escritura de partición, se convino
que los bienes permanecerían indivisos no solamente en lo que se refería a
los inmuebles si que también a los muebles. El efecto de todos los
procedimientos fué
crear una comunidad pro indivisa de toda la sucesión de
Félix Saurí, incluyendo la madre. La comunidad así creada o continuada
prosiguió hasta que José y Carmen Saurí notificaron a su hermano Rafael
Saurí que no deseaban permanecer por más tiempo en la comunidad.
La administración de los bienes de la comunidad fué dejada por convenio a
Rafael Saurí, que es el demandante y apelante en este aspecto del litigio.
En su demanda, él alega los servicios que prestó, la gran cantidad de
trabajo que hizo, y los muchos beneficios que reportó a la comunidad,
ascendentes casi a medio millón de dólares, que se habían acumulado durante
su administración, y que por todo este trabajo se le había pagado únicamente
la cantidad de treinta dólares semanales. Admite que no se hizo convenio
alguno para una remuneración mayor, y dice que la cantidad de seis mil
dólares al año sería una compensación razonable. Después de radicarse la
contestación y de celebrarse el juicio ante la Corte de Distrito de Ponce,
ésta dictó
sentencia en contra del demandante respecto a esta reclamación
por sus servicios.
La teoría de la corte fué que durante su vida, Félix Saurí recibió treinta
dólares semanales como uno de los administradores de Saurí y Subirá; que al
ocurrir su muerte, según...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1924 - 39 D.P.R. 511
...En la demanda se ejercitó otra causa de acción, de la que no hemos de tratar por hallarse resuelto el recurso que se refiere a la misma. (38 D.P.R. 765.) Excepcionaron los demandados, y una vez que se declaró sin lugar la excepción, contestaron a la demanda, con los siguientes extremos esen......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1924 - 39 D.P.R. 511
...En la demanda se ejercitó otra causa de acción, de la que no hemos de tratar por hallarse resuelto el recurso que se refiere a la misma. (38 D.P.R. 765.) Excepcionaron los demandados, y una vez que se declaró sin lugar la excepción, contestaron a la demanda, con los siguientes extremos esen......