Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 803
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 38 D.P.R. 803 |
No.: 739, -Sometido: Noviembre 5, 1928, Resuelto: Noviembre 13, 1928.
Nota de P. Gómez Lasserre, R. (Mayagüez), inscribiendo escritura de división
de comunidad con defecto subsanable. Confirmada.
E. Báez Díaz, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció
por escrito.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Muerto Antonio Rodríguez Vargas, casado con Nery Jusino y Almodóvar, fueron
declarados herederos suyos sus menores hijos Camelia, Providencia, Ramón,
Eloísa y Jaime.
La viuda renunció su cuota hereditaria, y cierta finca de
once cuerdas pertenecientes al matrimonio quedó inscrita en el registro, una
mitad indivisa a nombre de la viuda y la otra mitad a favor de los hijos.
La viuda vendió a Domingo Bonet todos sus derechos y acciones por
gananciales sobre la indicada finca de once cuerdas y sobre otra de cinco
cuerdas también perteneciente al matrimonio.
Así las cosas, comparecieron ante notario de una parte la viuda en
representación de sus menores hijos y de la otra Domingo Bonet y otorgaron
una escritura de división de comunidad de bienes, adjudicándose a los
menores la finca de cinco cuerdas con una casa en ella enclavada y a Bonet
la finca de once cuerdas. Se dió un valor de seiscientos dólares a cada una
de dichas fincas.
Presentada la escritura en el Registro a los efectos de inscribirla sólo en
cuanto a la finca de once cuerdas, así lo hizo el registrador pero
consignando como "defecto subsanable el no hallarse inscrita la
participación que en la finca de cinco cuerdas tiene el señor Bonet."
No conforme Bonet interpuso el presente recurso gubernativo.
Sostiene el registrador en su alegato que se vió obligado a inscribir la
escritura de que se trata a virtud de lo prescrito en el artículo 1027 del
Código Civil, a saber: "Cuando los menores de edad están sometidos a la
patria potestad y representados en la partición por el padre y en su caso
por la madre, no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial,"
pero que consignó
el defecto subsanable apuntado en defensa de los intereses
de los menores basándose en lo resuelto por este tribunal en el caso de
Muñoz v. El Registrador, 37 D.P.R. 808.
En dicho caso esta corte, por medio de su Juez Asociado Sr. Texidor, se
expresó así:
"En toda división de comunidad de bienes, hay una mutua enajenación de los
derechos de los condueños sobre la parte de la finca o bienes que cada uno
de ellos adquiere individual y específicamente. Por esa razón, parece
necesario para el registro de la propiedad que las participaciones indivisas
se hallen inscritas, para cumplir así el requisito de la previa inscripción,
que es una de las bases fundamentales del sistema hipotecario, y a lo que
responde el artículo 20 de la Ley Hipotecaria cuyo primer párrafo dice:
"`Art. 20.
--Para inscribir o anotar los títulos en que se transfiera o
grave el...
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