Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 237

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 237

38 D.P.R. 237 (1928) VARGAS V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Vargas Vargas, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 723, -Sometido: Mayo 28, 1928, Resuelto: Mayo 29, 1928.

Nota de Luis Capó

Matres, R. (San Germán), denegatoria de inscripción de

resolución aprobando el dominio. Confirmada.

Nazario & García Méndez, abogados del recurrente; el registrador recurrido

compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

José Vargas Vargas hizo tramitar en la Corte de Distrito de Mayagüez un

expediente de dominio con relación a una finca rústica de treinta y dos

cuerdas en el barrio Santa Rosa, término de Lajas, y de la que adquirió la

mitad por herencia de su padre, y la otra mitad por compra a Juan Gualberto

Vargas, siendo el comprador, a la fecha de esta última adquisición, casado

con Eleuteria Peraza. Dictada por la corte resolución declaratoria del

dominio, y presentada al Registro de la Propiedad de San Germán, el

registrador no admitió la inscripción, y puso la nota denegatoria,

fundándose en que no se pueden agrupar dos fincas de las que una es

privativa, y la otra adquirida con la presunción de ganancial. Contra esa

nota se interpuso el presente recurso.

El artículo 61 del Reglamento para ejecución de la Ley Hipotecaria, dice así:

"Artículo 61. Se inscribirán bajo un solo número si los interesados lo

solicitaren, considerándose como una sola finca, con arreglo al artículo 8

de la ley y para los efectos que el mismo expresa:

"Primero.

Las propiedades rústicas conocidas con los nombres de haciendas,

cafetales, ingenios, vegas, estancias, sitios, potreros, etc., que formen un

cuerpo de bienes dependientes o unidos, con uno o más edificios y una o

varias piezas de terreno con arbolado o sin él, aunque éstas no linden entre

sí ni con el edificio, con tal que pertenezcan al mismo cuerpo de bienes y a

una sola persona, o a varias pro indiviso, y aun cuando afecten al mismo

gravámenes o derechos reales, correspondientes a una sola persona o a

varias, y se componga de distintas suertes o porciones dadas en enfiteusis.

Para los efectos de la inscripción se considerará único el señorío directo,

aunque sean varios los que a título de dueños directos cobren rentas o

pensiones de una finca, siempre que ésta no se halle dividida entre ellos

por el mismo concepto.

"Segundo.

Toda finca urbana y todo edificio, aunque pertenezca en...

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