Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 887

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 887

38 D.P.R. 887 (1928) PUEBLO V. TIRADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Emeterio y Vicente Tirado, acusados y apelantes.

No.: 3459, -Visto: Noviembre 20, 1928, Resuelto: Diciembre 10, 1928.

Sentencia de A.

Acosta Quintero, J. (Ponce), condenando a los acusados por

delito de homicidio voluntario. Revocada, devolviéndose el caso.

Agustín E. Font, abogado de los apelantes; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Contra Emeterio Tirado, Vicente Tirado y Juan Tirado, se presentó por el

fiscal de la Corte de Distrito de Ponce, una acusación por homicidio

voluntario. Los acusados hicieron la alegación de inocentes; y el juicio

tuvo efecto ante el tribunal del jurado. De las instrucciones que el juez

de la corte dío al jurado, tomó la representación de los acusados varias

excepciones, de las que se hará mención, en lo procedente, en esta opinión.

El jurado rindió

veredicto declarando culpables de homicidio voluntario a

los acusados Emeterio Tirado y Vicente Tirado, y no culpable a Juan Tirado;

y la corte condenó

a los expresados Emeterio y Vicente Tirado a sufrir cinco

años de presidio cada uno, y las costas. Contra esta sentencia se ha

interpuesto la presente apelación.

La parte apelante señaló diez y siete errores. No es preciso considerar los

diez y siete señalamientos; especialmente, porque el fiscal de este tribunal

conviene en la existencia de algunos de esos errores, y en que los hechos en

que se fundan los señalamientos ocasionaron que los acusados no tuvieran un

juicio justo e imparcial.

Se ha señalado por los apelantes como tercer error, las manifestaciones y

preguntas del Juez de la Corte de Distrito de Ponce al testigo Julio

Irizarry (páginas 60 a 63 de la transcripción). Fueron éstas:

Juez.

--Usted ha prestado un juramento. Por lo que ha estado oyendo la

Corte, observa que Ud. ha declarado aquí algo en relación a estos hechos que

no concuerda con lo declarado ante el Hon. Juez Municipal de Guánica. La

Corte observa que usted está ahí violento, que casi no puede hablar, y se le

llenan los ojos con agua, como si quisiera llorar. R. --¿Yo? P. --Sí.

R. --No, señor.

P. --¿A usted le pasa algo? ¿Usted está enfermo? R.

--No, señor. P.

--¿Usted se encuentra bien? R. --Sí, señor. P.

--¿Usted no tiene nada que le impida físicamente prestar declaración? R.

--No, señor. P.

--¿Y moralmente? ¿Ha habido alguien que le haya dicho:

`Cuidado con lo que tú vayas a declarar allí?' R. --No, señor. P.

--Dígamelo...

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