Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 887
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 887 |
No.: 3459, -Visto: Noviembre 20, 1928, Resuelto: Diciembre 10, 1928.
Sentencia de A.
Acosta Quintero, J. (Ponce), condenando a los acusados por
delito de homicidio voluntario. Revocada, devolviéndose el caso.
Agustín E. Font, abogado de los apelantes; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
Contra Emeterio Tirado, Vicente Tirado y Juan Tirado, se presentó por el
fiscal de la Corte de Distrito de Ponce, una acusación por homicidio
voluntario. Los acusados hicieron la alegación de inocentes; y el juicio
tuvo efecto ante el tribunal del jurado. De las instrucciones que el juez
de la corte dío al jurado, tomó la representación de los acusados varias
excepciones, de las que se hará mención, en lo procedente, en esta opinión.
El jurado rindió
veredicto declarando culpables de homicidio voluntario a
los acusados Emeterio Tirado y Vicente Tirado, y no culpable a Juan Tirado;
y la corte condenó
a los expresados Emeterio y Vicente Tirado a sufrir cinco
años de presidio cada uno, y las costas. Contra esta sentencia se ha
interpuesto la presente apelación.
La parte apelante señaló diez y siete errores. No es preciso considerar los
diez y siete señalamientos; especialmente, porque el fiscal de este tribunal
conviene en la existencia de algunos de esos errores, y en que los hechos en
que se fundan los señalamientos ocasionaron que los acusados no tuvieran un
juicio justo e imparcial.
Se ha señalado por los apelantes como tercer error, las manifestaciones y
preguntas del Juez de la Corte de Distrito de Ponce al testigo Julio
Irizarry (páginas 60 a 63 de la transcripción). Fueron éstas:
Juez.
--Usted ha prestado un juramento. Por lo que ha estado oyendo la
Corte, observa que Ud. ha declarado aquí algo en relación a estos hechos que
no concuerda con lo declarado ante el Hon. Juez Municipal de Guánica. La
Corte observa que usted está ahí violento, que casi no puede hablar, y se le
llenan los ojos con agua, como si quisiera llorar. R. --¿Yo? P. --Sí.
R. --No, señor.
P. --¿A usted le pasa algo? ¿Usted está enfermo? R.
--No, señor. P.
--¿Usted se encuentra bien? R. --Sí, señor. P.
--¿Usted no tiene nada que le impida físicamente prestar declaración? R.
--No, señor. P.
--¿Y moralmente? ¿Ha habido alguien que le haya dicho:
`Cuidado con lo que tú vayas a declarar allí?' R. --No, señor. P.
--Dígamelo...
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...de contradecirlo o desacreditarlo ante el jurado. Esa misión está reservada al fiscal y a la defensa." Y en el caso de Pueblo v. Tirado, 38 D.P.R. 887, se dijo, a la pág. "Ha sostenido este tribunal, el derecho del jurado para aquilatar, como único juez, la prueba, sin sugestiones que le pe......
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...Butler v. Sorongo, 28 D.P.R. 84; El Pueblo v. Acevedo, 35 D.P.R. 966; El Pueblo v. Santos y Natalí, 36 D.P.R. 382, y El Pueblo v. Tirado, 38 D.P.R. 887. La sentencia apelada debe ser revocada y devolverse el caso para un nuevo...
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