Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 289

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 289

39 D.P.R. 289 (1929) COTAL V. DÍAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosendo Cotal, demandante-apelante,

v.

Josefina Díaz, demandada-apelada.

No.: 4643, -Sometido: Febrero 28, 1929, Resuelto: Marzo 12, 1929.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), sobre excepción previa,

declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Tomás Castillo León, abogado del apelante; Sergio León Lugo, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Conociendo la Corte de Distrito de Ponce de este pleito en grado de

apelación originada por la sentencia que en él dictó una corte municipal,

sostuvo la excepción previa alegada por la demandada fundada en que la

demanda no aduce hechos determinantes de causa de acción y a instancia del

actor dictó

sentencia contra el demandante, contra cuyo fallo éste interpuso

el presente recurso de apelación en el que alega ser errónea esa sentencia.

Se alega substancialmente en la demanda que el demandante era dueño hasta

1924 de una finca urbana radicada en una calle de la ciudad de Ponce,

compuesta aquélla de un solar de 470 metros cuadrados con 67 centímetros en

el que está

fabricada una casa de maderas con techo de zinc, estando tasada

oficialmente la finca en $420, o sea en $350 el solar y en $70 la casa: que

en la fecha expresada el colector de rentas internas de Ponce embargó esa

finca para el cobro de $32.38 por las contribuciones que adeudaba y la

vendió en pública subasta a la demandada por dicha cantidad: que la casa

considerada aisladamente es un bien vendible de lícito comercio por ser

pequeña, de maderas y no agregada permanentemente al fundo, que podía

trasladarse sobre ruedas de un punto a otro de la ciudad sin menoscabo de

ninguna clase según la reconocida y antigua costumbre del país; y que el

procedimiento seguido por el colector para el embargo y venta de la finca es

nulo porque embargó la totalidad o sea el solar y la casa cuando para

responder del pago de los $32.38 debidos era bastante embargar y vender la

casa solamente por ser el valor de ésta en tasación mayor que la cantidad

adeudada. Por esas alegaciones solicitó que fuese declarado nulo el embargo

y venta de la finca y que la demandada le devuelva el solar y la casa.

Dice la parte apelada en su alegato ante nosotros que carecemos de

jurisdicción para resolver esta apelación porque no versa sobre nulidad de

la tasación de $420 dada a la finca sino sobre la nulidad de la...

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    ...lo que el valor de la finca y no el de la consignación es el que determina la jurisdicción de la corte y citan el caso de Cotal v. Díaz, 39 D.P.R. 289; pero ese caso no es de aplicación al presente porque no se trataba de una consignación de dinero sino de que la corte municipal ante la cua......
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