Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1932 - 47 D.P.R. 580

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 580
Fecha de Resolución30 de Junio de 1932

47 D.P.R. 580 (1934) PÉREZ COSME V. CORTE DE DISTRTO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jesús Pérez Cosme y José Cruz, peticionarios,

v.

Corte de Distrito de San Juan, Hons. A. R. de Jesús y Pablo Berga, Jueces, demandada.

No.: 962

Sometido: Abril 23, 1934

Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Certiorari para revisar actuaciones de A. R. de Jesús y Pablo Berga, J.J. (San Juan), en acción instada respecto al derecho de redención de una finca vendida para el pago de contribuciones. Anulado el auto expedido.

Edelmiro Rivera Martínez, abogado de los peticionarios; B. Dávila Rodríguez, abogado del interventor, demandado en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

A instancia de Jesús Pérez Cosme y de José Cruz libramos un auto de certiorari y reclamamos los autos de la corte inferior.

El colector de rentas del pueblo de Toa Baja embargó una finca de doce cuerdas y setenta y un céntimos de otra, valorada en más de $500, inscrita a favor de Vicente Montañez y radicada en un barrio de aquel pueblo, para cobrar contribuciones debidas por Juana Beatriz Vázquez. Vendida la finca en subasta fué adjudicada a Domingo Ríos por precio de $16.17, a quien entregó el colector el certificado de compra el 30 de junio de 1932. Poco más de un mes después, el 9 de agosto siguiente, notificó el colector esa venta a Jesús Pérez Cosme y a José Cruz quienes tenían embargos en dicha finca, el primero por $1,000 y el segundo por $500. El 31 de julio de 1933, antes de transcurrir un año contado desde la notificación a dichos embargantes, éstos ofrecieron al comprador Ríos los $16.17 que había pagado en la subasta más las otras cantidades que requiere la ley para poder redimir la finca, pero Ríos se negó a aceptarlos. En vista de esos hechos, Jesús Pérez Cosme y José Cruz demandaron en la Corte de Distrito de San Juan a Domingo Ríos y al Tesorero de Puerto Rico consignando en la corte la cantidad de $47.48 que ofrecieron a Ríos y solicitaron que la corte tuviese por bien hecha la consignación del dinero y que ordenara la cancelación en el Registro del certificado librado a favor de Domingo Ríos. A esa demanda agregaron otras dos causas de acción: para que se declarase nula la subasta y también el certificado de compra librado por el colector. Ordenó la corte la citación de los demandados por si querían oponerse a la consignación y así lo hicieron ellos objetando dicha consignación por varios motivos. Desistieron los demandantes de su acción contra el Tesorero y solicitaron sentencia a su favor contra Ríos por las alegaciones. La corte la negó diciendo que los demandantes no se ajustaron en el procedimiento de consignación al que prescribe el artículo 349 del Código Político y que suponiendo que la corte tenga jurisdicción por la materia, lo que...

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