Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 1928 - 39 D.P.R. 847

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 847
Fecha de Resolución31 de Julio de 1928

39 D.P.R. 847 (1929) AVALO GARCÍA V. CORTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juan Avalo García, peticionario, v. La Corte de Distrito de Humacao, Hon. Gabriel Castejón, Juez, demandada.

No.: 627, -Sometido: Dic. 10, 1928, Resuelto: Julio 9, 1929.

Certiorari para revisar actuación de la Corte de Distrito de Humacao al combinar las dos comparecencias estatutorias en pleitos de desahucio para un día determinado. Anulada la orden y devuelto el caso.

Arturo Aponte, abogado del peticionario; F. González Fagundo & González Jr., abogados de la demandante en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Pedro Castro instituyó ante la Corte Municipal de San Lorenzo un procedimiento de desahucio contra Juan Avalo García, y dicha corte dictó sentencia a favor del demandado y declaró sin lugar la demanda. El demandante dió pasos tendentes a establecer un recurso de apelación. Hizo una notificación al secretario y puso el escrito de apelación en manos de una persona para que se encargara de diligenciarlo, persona que trató de notificárselo al abogado del demandado.

Después de haber llegado la transcripción a la corte de distrito de Humacao, el demandado radicó una moción pidiendo se desestimara el recurso. La corte de distrito de Humacao declaró sin lugar la moción.

El demandado Juan Avalo García radicó una petición de certiorari ante este tribunal, alegando, entre otras cosas, que la Corte de Distrito de Humacao carecía de jurisdicción. Toda la cuestión depende de la suficiencia de la supuesta notificación al letrado Arturo Aponte, o de si éste renunció los efectos alegados al certificar parte de la transcripción.

Los autos contienen un affidavit de notificación hecha por Enrique Sánchez Centeno. Este juró que había recibido el escrito de apelación en 29 de febrero de 1928, y que a las nueve de la mañana fué a la oficina del Lcdo.

Arturo Aponte, en Humacao, y no lo halló allí, ni encontró a nadie a cargo de su oficina; que volvió a dicha oficina a las once de la mañana del mismo día, y permanecía aún cerrada. El affidavit entonces dice que el declarante se trasladó luego a la Playa de Humacao, a la finca conocida con el nombre de Rosalía, donde tiene su domicilio el abogado Arturo Aponte, y no habiéndolo encontrado en su dicho domicilio, el declarante le dejó allí una copia fiel y exacta de dicho escrito de apelación, entregando tal copia a doña Tomasa Jiménez con el encargo de que la pusiera en manos del Lcdo.

Aponte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR