Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 374

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 374

39 D.P.R. 374 (1929) JORGE V. ÁLVAREZ HNOS.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Encarnación Jorge, demandante y apelante,

v.

A. Alvarez Hnos. demandados y apelados.

No.: 4382, -Sometido: Febrero 12, 1929, Resuelto: Marzo 25, 1929.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando sin lugar la

demanda, con costas. Confirmada.

Dubón & Ochoteco, abogados del apelante; F. Soto Gras y R. Díaz Collazo,

abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En la demanda en este caso se alega que la apelante había instituido

anteriormente un pleito contra Cándido Claudio y otros, y había embargado

una "guagua" perteneciente a dicho Cándido Claudio; que al prestarse la

fianza correspondiente, la propiedad fué entregada a Cándido Claudio; que A.

Alvarez Hermanos comenzó un pleito contra Cándido Claudio, embargó la

"guagua", la vendió y se apropió del producido.

La teoría de la demanda en el presente caso es que A. Alvarez Hermanos tenía

conocimiento del pleito anterior y que tenía además el debido conocimiento

del embargo. La corte resolvió que ellos tenía conocimiento del embargo;

pero que no sabían que Cándido Claudio fuera un mero depositario.

La apelante no ha incorporado a los autos ninguna de la prueba presentada

durante el juicio. Descansa en la opinión de la corte y en los hechos en

que se fundó la misma. Por lo que hemos podido referirnos a la opinión, se

desprende claramente que para poder apreciar cualquiera cuestión de hecho,

la prueba debe ser elevada a esta corte.

Los apelados además llaman nuestra atención hacia el hecho de que la

apelante permitió

que la "guagua" saliera de manos del márshal al prestar

una fianza el demandado y que por tanto el embargo fué levantado. Oronoz v.

Alvarez, 23 D.P.R.

536; Mead v. Dapena, 32 D.P.R. 402; Santini Fertilizer

Co. v...

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