Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 374
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 374 |
No.: 4382, -Sometido: Febrero 12, 1929, Resuelto: Marzo 25, 1929.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando sin lugar la
demanda, con costas. Confirmada.
Dubón & Ochoteco, abogados del apelante; F. Soto Gras y R. Díaz Collazo,
abogados de los apelados.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En la demanda en este caso se alega que la apelante había instituido
anteriormente un pleito contra Cándido Claudio y otros, y había embargado
una "guagua" perteneciente a dicho Cándido Claudio; que al prestarse la
fianza correspondiente, la propiedad fué entregada a Cándido Claudio; que A.
Alvarez Hermanos comenzó un pleito contra Cándido Claudio, embargó la
"guagua", la vendió y se apropió del producido.
La teoría de la demanda en el presente caso es que A. Alvarez Hermanos tenía
conocimiento del pleito anterior y que tenía además el debido conocimiento
del embargo. La corte resolvió que ellos tenía conocimiento del embargo;
pero que no sabían que Cándido Claudio fuera un mero depositario.
La apelante no ha incorporado a los autos ninguna de la prueba presentada
durante el juicio. Descansa en la opinión de la corte y en los hechos en
que se fundó la misma. Por lo que hemos podido referirnos a la opinión, se
desprende claramente que para poder apreciar cualquiera cuestión de hecho,
la prueba debe ser elevada a esta corte.
Los apelados además llaman nuestra atención hacia el hecho de que la
apelante permitió
que la "guagua" saliera de manos del márshal al prestar
una fianza el demandado y que por tanto el embargo fué levantado. Oronoz v.
Alvarez, 23 D.P.R.
536; Mead v. Dapena, 32 D.P.R. 402; Santini Fertilizer
Co. v...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba