Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 402
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 402 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre
prelación de embargo.
No. 2843. Resuelto en julio 28, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. R. Dapena Pacheco.
Abogado del apelado: Sr. T. Castillo.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Se ha interpuesto esta apelación contra sentencia que declara con lugar una
demanda en la que se solicita se declare que un embargo hecho por el
demandante tiene preferencia sobre otro embargo hecho anteriormente por el
demandado.
De las alegaciones y de las pruebas resulta que seguido pleito por Rafael
Dapena contra Eduardo Torres Pacheco se decretó el embargo de bienes del
demandado, siendo nombrado por la corte el demandante Dapena depositario de
los bienes muebles que se embargasen: que el márshal, en 30 de agosto de
1921, embargó bienes inmuebles y semovientes y a instancia del demandante, y
bajo su responsabilidad, dejó en poder del demandado los bienes semovientes
embargados: que más tarde, en otro pleito de Charles H. Mead contra el
mismo Torres también se decretó el embargo de bienes, que fué trabado el 29
de septiembre de 1921 sobre los mismos bienes que había embargado Dapena,
habiendo sido entregados los semovientes a Francisco Lugo como depositario
del demandante, según aparece del diligenciamiento del márshal, quien
declaró que no hubo oposición y que no se emplearon medios violentos en la
entrega de los semovientes: que al día siguiente de este embargo comunicó
por escrito al depositario Lugo autorizándolo para que requiriese al
demandado Torres para la entrega de los bienes embargados, manifestándole
que si Torres trataba de ocultarlos podía solicitar la ayuda de la policía;
que el depositario Lugo se incautó de dichos semovientes sin que se haya
probado acto alguno de fuerza o intimidación; que después de presentada la
demanda que motiva esta apelación, Dapena solicitó del tribunal, el 27 de
enero de 1922, que le restituyera en la posesión de los bienes muebles de
que se había incautado Lugo, depositario de Mead, alegando que había hecho
la entrega por la amenaza que contenía la carta del márshal.
La cuestión en este pleito está decidida por nuestra sentencia en el caso de
Oronoz v. Álvarez, 23 D. P. R. 537, en el que declaramos que para que un
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