Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 402

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 402

32 D.P.R. 402 (1923) MEAD V. DAPENA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mead, Demandante y Apelado,

v.

Dapena et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

prelación de embargo.

No. 2843. Resuelto en julio 28, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. R. Dapena Pacheco.

Abogado del apelado: Sr. T. Castillo.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Se ha interpuesto esta apelación contra sentencia que declara con lugar una

demanda en la que se solicita se declare que un embargo hecho por el

demandante tiene preferencia sobre otro embargo hecho anteriormente por el

demandado.

De las alegaciones y de las pruebas resulta que seguido pleito por Rafael

Dapena contra Eduardo Torres Pacheco se decretó el embargo de bienes del

demandado, siendo nombrado por la corte el demandante Dapena depositario de

los bienes muebles que se embargasen: que el márshal, en 30 de agosto de

1921, embargó bienes inmuebles y semovientes y a instancia del demandante, y

bajo su responsabilidad, dejó en poder del demandado los bienes semovientes

embargados: que más tarde, en otro pleito de Charles H. Mead contra el

mismo Torres también se decretó el embargo de bienes, que fué trabado el 29

de septiembre de 1921 sobre los mismos bienes que había embargado Dapena,

habiendo sido entregados los semovientes a Francisco Lugo como depositario

del demandante, según aparece del diligenciamiento del márshal, quien

declaró que no hubo oposición y que no se emplearon medios violentos en la

entrega de los semovientes: que al día siguiente de este embargo comunicó

por escrito al depositario Lugo autorizándolo para que requiriese al

demandado Torres para la entrega de los bienes embargados, manifestándole

que si Torres trataba de ocultarlos podía solicitar la ayuda de la policía;

que el depositario Lugo se incautó de dichos semovientes sin que se haya

probado acto alguno de fuerza o intimidación; que después de presentada la

demanda que motiva esta apelación, Dapena solicitó del tribunal, el 27 de

enero de 1922, que le restituyera en la posesión de los bienes muebles de

que se había incautado Lugo, depositario de Mead, alegando que había hecho

la entrega por la amenaza que contenía la carta del márshal.

La cuestión en este pleito está decidida por nuestra sentencia en el caso de

Oronoz v. Álvarez, 23 D. P. R. 537, en el que declaramos que para que un

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 449
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...don José Pérez Llera y esto no es bastante para colocar los bienes en custodia legis. Se cita por la demandada el caso de Mead v. Dapena, 32 D.P.R. 402, según el cual cuando el depositario de bienes muebles embargados, y por éste el funcionario ejecutivo de la corte, permite que los bienes ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 599
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...vista de las decisiones de este tribunal en Oronoz v. Alvarez, 23 D.P.R. 536; García v. Humacao Fruit Co., 25 D.P.R. 682; Mead v. Dapena, 32 D.P.R. 402, y Societe Anonyme de Sucreries v. Dávila, 34 D.P.R. 622, la moción debía ser declarada sin lugar; en efecto que la batidera en cuestión er......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 374
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...márshal al prestar una fianza el demandado y que por tanto el embargo fué levantado. Oronoz v. Alvarez, 23 D.P.R. 536; Mead v. Dapena, 32 D.P.R. 402; Santini Co. v. Capiel, 36 D.P.R. 350. Convenimos con esta posición de los apelados. Vamos un poco más lejos y decimos que nos parece que al p......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1925 - 36 D.P.R. 350
    • Puerto Rico
    • 25 May 1925
    ...ejercitarlo contra García Dávila. Es ley que cuando un funcionario devuelve la propiedad pierde su derecho de retención. Mead v. Dapena, 32 D.P.R. 402, Oronoz Alvarez, 23 D.P.R. 536. Estamos de acuerdo con el apelado de que el aviso hecho por el márshal de que la propiedad vendida quedaba a......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 449
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...don José Pérez Llera y esto no es bastante para colocar los bienes en custodia legis. Se cita por la demandada el caso de Mead v. Dapena, 32 D.P.R. 402, según el cual cuando el depositario de bienes muebles embargados, y por éste el funcionario ejecutivo de la corte, permite que los bienes ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 599
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...vista de las decisiones de este tribunal en Oronoz v. Alvarez, 23 D.P.R. 536; García v. Humacao Fruit Co., 25 D.P.R. 682; Mead v. Dapena, 32 D.P.R. 402, y Societe Anonyme de Sucreries v. Dávila, 34 D.P.R. 622, la moción debía ser declarada sin lugar; en efecto que la batidera en cuestión er......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 374
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...márshal al prestar una fianza el demandado y que por tanto el embargo fué levantado. Oronoz v. Alvarez, 23 D.P.R. 536; Mead v. Dapena, 32 D.P.R. 402; Santini Co. v. Capiel, 36 D.P.R. 350. Convenimos con esta posición de los apelados. Vamos un poco más lejos y decimos que nos parece que al p......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1925 - 36 D.P.R. 350
    • Puerto Rico
    • 25 May 1925
    ...ejercitarlo contra García Dávila. Es ley que cuando un funcionario devuelve la propiedad pierde su derecho de retención. Mead v. Dapena, 32 D.P.R. 402, Oronoz Alvarez, 23 D.P.R. 536. Estamos de acuerdo con el apelado de que el aviso hecho por el márshal de que la propiedad vendida quedaba a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR