Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 271

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 271

39 D.P.R. 271 (1929) PUEBLO V. MIRANDA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Juan Miranda, acusado y apelante.

No.: 3343, -Sometido: Enero 12, 1928, Resuelto: Marzo 8, 1929.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), condenando al al acusado por

delito de acometimiento y agresión grave. Confirmada.

Agustín E. Font, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Juan Miranda, varón adulto, fué sentenciado por el delito de acometimiento y

agresión cometido en la persona de una mujer.

Cuando se preguntó

a la perjudicada si la persona que le acometió era un

hombre o una mujer, el letrado del acusado se opuso, y el fiscal indicó la

necesidad de probar que el acusado era un varón adulto. El juez

sentenciador entonces mencionó el hecho de que la perjudicada estaba

identificando al acusado y dijo que él mismo podía ver que éste era un

hombre de más de treinta años. Al hacerse una nueva objeción por el abogado

del acusado, el juez sentenciador retiró su observación.

El primer señalamiento de error se basa en este incidente y evidentemente

carece de mérito.

Otra contención es que la corte inferior erró al admitir declaraciones

tendentes a demostrar que el acusado tenía hijos, y a este respecto se nos

cita el caso de El Pueblo v. Colón, 25 D.P.R. 630, donde esta corte dijo:

"Se hizo alguna referencia a niños que lloraban, pero la prueba no demuestra

que fueran los hijos del apelante, aun si el tenerlos, fuera suficiente para

demostrar que una persona es adulta."

La prueba en el presente caso tendió a demostrar que algunos de los hijos

del acusado eran ya bastante crecidos, y que cinco de ellos usaban

pantalones largos. Uno de ellos vivía en Nueva York para la fecha en que se

celebró el juicio. Otros de menos edad llamaban "papá" al acusado y él los

trataba como hijos.

La tercera cuestión levantada por el apelante se dirige a la admisión de

prueba con relación a la existencia de estos niños más jóvenes. La prueba a

este respecto, de hallarse por sí sola, no excluiría la teoría de

adolescencia, y por tanto no sostendría una sentencia condenatoria. Sin

embargo, de todos modos la cuestión permanecería como una de valor

probatorio, al igual que en el caso de Colón, más bien que como una de

admisibilidad.

Bajo las circunstancias del presente caso la objeción de que

la prueba en cuestión no...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 902
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    ...que se dicta en violación de los derechos garantizados por la Constitución, no constituye desacato. En el caso El Pueblo v. Miranda, 39 D.P.R. 271, se trataba de que el sentenciador, en un proceso por acometimiento y agresión, dijo que él mismo podía ver que el acusado era un hombre de más ......
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