Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Octubre de 1927 - 39 D.P.R. 951

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 951
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1927

39 D.P.R. 951 (1929) BANCO DE PONCE V. MUNICIPIO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Banco de Ponce, Inc., demandante y apelante, v. Municipio de Toa Alta, demandado y apelado; Auditor de Puerto Rico, interventor.

No.: 4819, -Sometido: Marzo 15, 1929, Resuelto: Julio 23, 1929.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan) declarando sin lugar petición de Mandamus, sin costas. Confirmada.

López de Tord & Zayas Pizarro, abogados del apelante; Hon. Attorney General James R. Beverley, R. A. Gómez y Felipe Janer, Sub-Procuradores, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor emitió la opinión del tribunal.

El abogado Fulgencio Piñeiro Rodríguez demandó ante la Corte de Distrito de San Juan al Municipio de Toa Alta sobre cobro de dos mil dollars, como honorarios por su intervención en un empréstito realizado por el demandado; contestó el municipio; y la corte dictó sentencia en favor del demandante, por $2,000, y las costas. Firme la sentencia, se pidió su ejecución, se libró el mandamiento para ella; y el Márshal de la Corte de Distrito de Ponce requirió al Banco de Ponce, depositario de fondos del municipio demandado para el pago de los $2,000 de principal y $510 para costas; pagó el Banco esa suma; y entonces el Municipio de Toa Alta protestó de que se hubiera hecho el pago, por no ser embargables los fondo de los municipios.

Entonces el Banco de Ponce, previa consulta legal, restituyó al Municipio de Toa Alta los $2,510, a que había ascendido el pago, con $76.35 de intereses, que se abonaron a la cuenta del Municipio, pero haciendo constar el Banco que se subrogaba en lugar del acreedor en el pleito, y acudiendo a la Corte de Distrito de San Juan con moción para que se declarase la subrogación, como se declaró por la corte en resolución de 6 de Octubre de 1927, después de oír a las partes, y sin que el Municipio se opusiera a la moción de subrogación.

El Banco de Ponce gestionó del Municipio de Toa Alta el pago de las citadas sumas, y su abogado escribió algunas cartas al Municipio de Toa Alta, reclamando la inclusión del débito en el presupuesto próximo; una de ellas de 22 de noviembre de 1927, al Municipio, notificándole la subrogación, y pidiendo información acerca de si el Municipio convendría en incluir fondos para el pago en el nuevo presupuesto; otra, de 15 de mayo de 1928, al Auditor en que se hace la misma reclamación; otra de 8 de junio de 1928, al Auditor Municipal, en el mismo sentido, y solicitando información con respecto al nuevo presupuesto y a inclusión del débito. Parece que el Municipio o sus funcionarios, dejaron sin contestar esas cartas. El hecho es que en el presupuesto de 1928-29, que se aprobó por el Alcalde de Toa Alta el 7 de Junio, 1928, no figuró asignación ninguna a favor del Banco de Ponce como subrogado en los derechos del Sr. Piñeiro.

En 30 de Junio de...

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