Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1983 - 114 D.P.R. 601

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 601
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1983

114 D.P.R. 601 (1983) HERNÁNDEZ AGOSTO V. LÓPEZ NIEVES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MIGUEL A. HERNÁNDEZ AGOSTO ET AL.,

peticionarios apelados, vs.

CARLOS J. LÓPEZ NIEVES, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE

AGRICULTURA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado apelante

Núm. O-82-746

114 D.P.R. 601

3 de octubre de 1983

SENTENCIA de Peter Ortiz, J. (San Juan), que declara con lugar una petición de injunction. Confirmada.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PARTES--NECESARIA ACUMULACIÓN DE PARTES--EN GENERAL.

    La determinación sobre defecto de parte indispensable en una acción civil puede presentarse por primera vez en apelación o aun suscitarse por el tribunal de apelación sua sponte.

  2. PALABRAS Y FRASES.

    Interés Común.--La frase interés común que aparece en la Regla 16 de Procedimiento Civil no se refiere a cualquier interés en el pleito, sino a un interés de tal orden que impida la preparación de un decreto judicial sin afectarlo.

  3. ID.

    Remedio Completo.--La frase remedio completo que aparece en la Regla 16 de Procedimiento Civil alude al remedio que tienen entre sí las personas y entidades que ya son partes en el pleito y no al remedio obtenible entre una parte en la acción y una persona o entidad ausentes del litigio.

  4. ID.

    Sin cuya presencia no pueda adjudicarse la controversia.--A los fines de determinar lo que es una parte indispensable, la frase sin cuya presencia no pueda adjudicarse la controversia, que aparece en la Regla 16 de Procedimiento Civil, se refiere a la persona o entidad que debería hacerse parte en el pleito para no afectar su interés en el mismo; mas dicho interés afectado tiene que ser de índole real e inmediata, al extremo de impedir la preparación de un decreto judicial adecuado.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PARTES--NECESARIA ACUMULACIÓN DE PARTES--EN GENERAL.

    Cuando el Estado o una de sus agencias o funcionarios es un tercero ausente en un litigio, la tendencia moderna es evitar dificultar la labor del demandante con planteamientos sobre partes indispensables, pues éstos no son litigantes comunes, sino litigantes que deben estar guiados ante todo por el deseo de allanar el camino de la justicia.

  6. PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--GOBIERNO Y SUS FUNCIONARIOS--GOBERNADOR--EN GENERAL.

    El Gobernador de Puerto Rico no es parte indispensable en una acción de injunction o una sentencia declaratoria instada por un grupo de senadores para cuestionar la ocupación de un cargo por una persona en detrimento del poder de confirmación del Senado.

  7. Injunction --ACCIONES DE Injunction

    --PARTES EN LA ACCIÓN--DEMANDANTES.

    Cualquier grupo de senadores puede solicitar un injunction o una sentencia declaratoria para cuestionar la ocupación de un cargo por una persona en detrimento del poder de confirmación del Senado.

  8. ID.--ID.--EN GENERAL.

    La Ley Anti- Injunction --Ley Núm. 1 de 25 de febrero de 1946--no es obstáculo para que se dicte un injunction

    contra un funcionario público, mediante el cual un grupo de senadores cuestiona la ocupación de un cargo por una persona en detrimento del poder de confirmación del Senado.

  9. PODER LEGISLATIVO--ASAMBLEA LEGISLATIVA--CÁMARAS LEGISLATIVAS --DERECHOS CONSTITUCIONALES--PODER DE CONSEJO Y CONSENTIMIENTO RESPECTO A NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

    A tenor con la doctrina constitucional de separación de poderes, la Rama Ejecutiva--en lo que respecta a nombramientos de funcionarios públicos--no puede despojar a la Rama Legislativa del poder de confirmación que le confieren la Constitución y las leyes de Puerto Rico, como tampoco puede el Senado o la Rama Legislativa usurpar el poder de nominación del Gobernador, mediante afirmaciones indicativas de que confirmará únicamente a determinado candidato.

  10. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL-- NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--TÉRMINO DEL CARGO, VACANTES Y-- Holding Over --PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

    El principio de la separación de poderes no tolera los interinatos indefinidos en los cargos para cuyos nombramientos se requiere el consejo y consentimiento del Senado.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--TÉRMINO DEL CARGO--TERMINACIÓN O EXPIRACIÓN.

    Hasta tanto se disponga por ley un término más corto, todo interinato en cargos públicos que requieran el consejo y consentimiento del Senado quedará sin efecto en virtud de la Constitución de Puerto Rico al levantarse la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa en curso o, en su defecto, la siguiente al comienzo del interinato, a menos que se efectúe antes el nombramiento en propiedad.

    Carmen Rita Vélez Borrás y Héctor Urgell Cuebas, abogados del apelante.

    Marcos A. Ramírez y Marcos Ramírez Lavandero, abogados de los apelados.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR TRIAS MONGE

    [P603] El 10 de agosto de 1981 el Secretario de Agricultura, Hon. José A. Olivari López, designó Subsecretario de su departamento al Sr. Carlos J. López Nieves. Pocos días más tarde, el 4 de setiembre de 1981, el señor Olivari López renunció y el señor López Nieves pasó a ocupar su cargo interinamente.

    El 18 de febrero de 1982 el señor Gobernador de Puerto Rico nominó al señor López Nieves para ocupar el cargo de Secretario de Agricultura y sometió su nombre a la consideración del Senado. El 7 de abril de 1982 el Senado rechazó el propuesto nombramiento del señor López Nieves. El señor López Nieves continuó ocupando el cargo de Secretario Interino.

    El 16 de agosto de 1982 el señor Presidente del Senado y un grupo de senadores solicitaron del Tribunal Superior que ordenase al señor López Nieves abstenerse de ejercer las funciones de Secretario de Agricultura.

    El 20 de octubre de 1982 el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó, por voz del Hon. Peter Ortiz, sentencia sumaria que prohibía al señor López Nieves "continuar ejerciendo el cargo y las funciones del puesto de Secretario de Agricultura". El tribunal dispuso que la orden entraría en vigor a los cuarenta y cinco días de archivarse en autos copia de notificación de la sentencia. Paralizamos los efectos de esta sentencia, a petición del señor López Nieves, hasta tanto se resolviese el caso en su fondo.

    I

    [1] La primera cuestión que plantea este recurso es si el señor Gobernador, quien no fue demandado, es parte indispensable del mismo. No surge de autos que el Secretario Interino demandado haya efectuado señalamiento alguno en instancia sobre el particular, mas resolvemos que el asunto es de orden tan relevante y vital que puede presentarse en apelación por primera vez o aun suscitarse por este Tribunal sua sponte. Véanse: 7 Wright & Miller, Federal Practice & Procedure: Civil Sec. 1609, pág. 88 [P604] (1972); 3A Moore's Federal Practice Sec. 19.05[2], pág. 19-91 (1982); Hoe

    v. Wilson, 76 U.S. 501 (1869); Martínez Moll v. Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc., 583 F.2d 565 (1st Cir. 1978).

    La Regla 16 de Procedimiento Civil de Puerto Rico (1979), referente a la acumulación indispensable de partes, dispone:

    16.1. Acumulación indispensable

    Las personas que tuvieren un interés común sin cuya presencia no pueda adjudicarse la controversia, se harán partes y se acumularán como demandantes o demandadas según corresponda. Cuando una persona que deba unirse como demandante rehusare hacerlo, podrá unirse como demandada.

    16.2. Acumulación no indispensable

    El Tribunal podrá ordenar la comparecencia de aquellas personas sujetas a su jurisdicción, que a pesar de no ser partes indispensables, deban ser acumuladas si se ha de conceder un remedio completo a las personas que ya sean partes en el pleito.

    La interpretación de esta regla y la determinación de su alcance dependen en gran medida de su extenso historial.

    Las palabras y conceptos que componen la regla son definibles tan solo en función de las realidades que los motivaron.

    La doctrina sobre indispensabilidad de partes se originó en la práctica de las cortes inglesas de equidad, durante los siglos diecisiete y dieciocho. Antes de surgir la categoría de parte "indispensable" se hablaba tan solo de partes "necesarias" y de partes "adecuadas" o "inadecuadas". Aun en el caso de las partes "necesarias" el tribunal podía resolver el litigio en su ausencia. La categoría de parte "indispensable" se añadió posteriormente y desde entonces ha sido fuente de gran confusión. Se ha escrito, al analizarse su historia, que la doctrina "fue procreada por un dictum y vive por inercia". G. Hazard, Indispensable Party: the Historical Origin of a Procedural Phantom, 61 Colum. L.

    Rev. 1254, 1256 (1961). [P605] La nueva clasificación se refería a partes sin las cuales el tribunal no podía continuar el pleito. La regla descansaba en el principio de que las cortes deben impartir justicia completa, objetivo que es parte de la preocupación de la equidad inglesa, en una etapa antigua de su desarrollo, por la simetría de la forma, más que por la naturaleza del resultado. 9 Holdsworth, A History of English Law 347--348 (1966). Para el desenvolvimiento de la teoría de indispensabilidad, véanse: Lowe v. Morgan,

    28 Eng. Rep. 1183 (Ch. 1784); Fell v. Brown,

    29 Eng. Rep. 151 (Ch. 1787); Palk v. Clinton (Lord), 33 Eng. Rep. 19 (Rolls 1805). Estos pleitos trataban de controversias sobre posesión o administración de inmuebles y otros derechos referentes al de propiedad. Se estableció la doctrina para proteger al demandado de otros posibles pleitos en su contra.

    Fell v. Brown, supra, se convirtió en el caso principal y fue adoptado pronto en Estados Unidos. El Juez Story jugó un señalado y criticado papel en su propagación. J. Story, Commentaries on Equity Pleadings, 2da ed., 1940, pág. 78. La sentencia norteamericana más influyente sería, no obstante, Shields et al. v. Barrow, 58 U.S. (17 How.) 129, 139 (1854), caso claramente afectado por Fell y el análisis de Story, al cual cita. Shields difundió la antigua diferencia del Derecho inglés, defendida por Story, entre partes "necesarias" y partes "indispensables", al afirmar:

    The court here points out three...

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