Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Agosto de 1928 - 39 D.P.R. 481

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 481
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1928

39 D.P.R. 481 (1929) LÓPEZ V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Antonio L. López, recurrente, v. El Registrador de la Propiedad de Caguas, recurrido.

No.: 756, -Sometido: Marzo 25, 1929, Resuelto: Abril 24, 1929.

Nota de Lemuel Marqués, R. (Caguas), denegando incripción de escritura de compraventa judicial. Confirmada y revocada en parte.

El recurrente, abogado, compareció por su propio derecho; El Registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En el Registro de la Propiedad de Caguas fué presentada copia notarial de una escritura pública otorgada por el Márshal de la Corte de Distrito de Humacao y por Rufo Reyes como mandatario verbal de Antonio L. López por la cual el primero vende al señor López representado por Reyes una finca urbana; apareciendo de ese documento que en pleito establecido por Isabel Polanco Santiago contra la Sucesión de José Garrido Farizo, compuesta por su viuda María Puig y por sus herederos desconocidos demandados bajo el nombre de John Doe y Richard Roe, se siguieron los trámites regulares y después de haber sido debidamente emplazados los demandados la corte dictó sentencia a favor de la demandante; y que siendo firme la sentencia el márshal vendió para su cumplimiento la finca antes mencionada en pública subasta.

El registrador se negó a inscribir esa venta a favor del comprador López por los motivos siguientes: "Denegada la inscripción de este documento, y tomada en su lugar anotación preventiva por el término legal de 120 días a favor de Antonio L. López al Folio 230 del Tomo 137 de Caguas; Finca número 3342, anotación letra `C,' por observarse que del documento no consta si la sentencia fué dictada en rebeldía o no, ni consta cómo ni en qué forma fueron emplazados los demandados, ni qué personas fueron las emplazadas, ni cómo ni cuándo fueron notificados los demandados de la sentencia, máxime cuando dichos demandados son entre otros los herederos desconocidos de José Garrido, figurados en la demanda con los nombres de John Doe y Richard Roe, para poder determinar si la corte actuó con jurisdicción sobre las personas demandadas; que no consta en qué fecha ni en qué periódico fueron publicados los edictos anunciando la subasta; y que la finca objeto de anotación, que es la descrita en primer término, no se halla inscrita sino en cuanto a una mitad a favor de María Puig o sea la viuda de Garrido y anotada...

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    ...de no haberse acreditado tal representación. Rojas, Randall & Co. v. El Registrador, 27 D.P.R. 21 (1919); López v. Registrador, 39 D.P.R. 481 (1929); Menéndez v. Registrador, 45 D.P.R. 79 (1933). [5] El Registrador sostiene que el defecto impide la inscripción basándose en el Art. 1211 ......
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