Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 685

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 685
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1970

98 D.P.R. 685 (1970)

RENÉ A. GONZÁLEZ, INC. V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RENÉ

A. GONZÁLEZ, INC., recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrido

Núm. O-69-245

98 D.P.R. 685

24 de febrero de 1970

NOTA de Luis Mojica Sandoz,

R. (Caguas) denegando la inscripción de una escritura de venta judicial. Revocada, y se ordena la inscripción con cierto defecto subsanable.

  1. EJECUCIÓN--NATURALEZA Y REQUISITOS EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--El Art.

    2 de la Ley de 9 de marzo de 1905, página 185--aplicable en caso de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria--no es de aplicación para la ejecución de una sentencia dictada en una acción personal de cobro de dinero.

  2. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL --DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL--EN GENERAL-- Embargada previamente una finca en el Registro de la Propiedad en aseguramiento de sentencia en una acción personal de cobro de dinero y dictada por el juez sentenciador una orden de ejecución que incuestionablemente permitía la venta de la finca en pública subasta, un registrador carece de facultad para negarse a inscribir dicha venta en el registro.

  3. EJECUCIÓN--EXPEDICION O LIBRAMIENTO, FORMA Y REQUISITOS DEL MANDAMIENTO--EXPEDICION DEL AUTO DE EJECUCIÓN--A expedir el Secretario de un tribunal un mandamiento de ejecución de sentencia dirigido al Alguacil, la mejor práctica a seguir por el Secretario es--ya que produce mayor certeza--transcribir literalmente la orden de ejecución autorizada por el tribunal.

  4. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL --CAPACIDAD DE LOS OTORGANTES--Procede inscribir un título sobre una finca con el defecto subsanable de no haberse acreditado la capacidad del compareciente como presidente de la corporación adquirente del inmueble cuando la orden del Tribunal que tal capacidad expresa es el producto de la petición del propio compareciente y en el Registro de la Propiedad no hay constancia de la capacidad en que comparecía dicho adquirente.

  5. PRINCIPAL Y AGENTE--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--FACULTADES DEL MANDATARIO--PRUEBA DE LA AUTORIDAD O PODER DEL AGENTE O MANDATARIO--EN GENERAL--Examinadas las circunstancias especiales bajo las cuales se otorgó la escritura de venta judicial en el caso de autos, el Tribunal concluye que a dicho documento público no le es de aplicación el Art.

    1211 del Código Civil, por lo que sólo hay un defecto subsanable, y no la existencia de una nulidad del título que impida su inscripción.

    R. Rodríguez...

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