Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 898

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 898

39 D.P.R. 898 (1929) SAURÍ V. SAURÍ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Saurí, demandante-apelante-apelado,

v.

José Saurí, Carmen Saurí e Isabel Tristani Vda. de Saurí,

demandados-apelados-apelantes.

No. 3549, -Resuelto: Julio 15, 1929.

Moción sobre Reconsideración de sentencia. Denegada.

Tous Soto & Pérez Marchand, abogados del apelante-apelado; F. Parra Capó y

José y Alberto S.

Poventud, abogados de los apelados-apelantes.

En Moción de Reconsideración

El Juez Asociado Señor Texidor emitió la opinión del tribunal.

Se ha presentado por el apelado moción para que reconsideremos la sentencia

dictada en este caso. Las partes han sido oídas por el tribunal, en cuanto

a la procedencia de la moción; y han presentado memorandums.

La moción para reconsideración, repite algunos de los argumentos presentados

con anterioridad, proposiciones ya estudiadas y resueltas en la opinión y en

la sentencia, y ofrece algunos extremos nuevos. En ella se establecen

ciertos errores de apreciación, que deben ser considerados.

Se dice por el peticionario que hemos estimado que la finca San Antón no es

divisible, por el mero hecho de existir en ella una bomba para extracción de

agua subterránea.

Esto no es así. Una ligera lectura de la opinión sería

bastante para desvanecer ese error. Las razones fundamentales de la

opinión, sostenidas por la autoridad de la jurisprudencia, son:

  1. Que las fincas no deben ser divididas parcelariamente; unas, o algunos

    bienes, porque su propia naturaleza las hace indivisibles en partes

    materiales y tangibles; otras, porque la división material las haría perder

    grandemente. Y ahora añadimos que en algunas la división en la manera que

    se pretende por la parte peticionaria convertiría las fincas hoy libres, en

    fincas gravadas, empeorando su condición; y no creemos que sea misión de los

    tribunales empeorar la situación de los bienes que han venido al pleito

    libres y sin cargas. La proposición de una parte, de tomar cierta parcela

    en determinadas condiciones, no es materia de récord, ni para ser

    considerada por un tribunal de apelación.

  2. En que los bienes que no son materialmente susceptibles de ser partidos

    y distribuidos, pueden serlo, y lo son, jurídica y legalmente, por el medio

    que ofrece el Código Civil, o sea, por su venta, y distribución o reparto

    del producto entre los ahora condueños.

  3. Que se trata de un caso en que se pide la disolución de una comunidad de

    bienes, solicitada por los...

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