Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 898
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 898 |
No. 3549, -Resuelto: Julio 15, 1929.
Moción sobre Reconsideración de sentencia. Denegada.
Tous Soto & Pérez Marchand, abogados del apelante-apelado; F. Parra Capó y
José y Alberto S.
Poventud, abogados de los apelados-apelantes.
En Moción de Reconsideración
El Juez Asociado Señor Texidor emitió la opinión del tribunal.
Se ha presentado por el apelado moción para que reconsideremos la sentencia
dictada en este caso. Las partes han sido oídas por el tribunal, en cuanto
a la procedencia de la moción; y han presentado memorandums.
La moción para reconsideración, repite algunos de los argumentos presentados
con anterioridad, proposiciones ya estudiadas y resueltas en la opinión y en
la sentencia, y ofrece algunos extremos nuevos. En ella se establecen
ciertos errores de apreciación, que deben ser considerados.
Se dice por el peticionario que hemos estimado que la finca San Antón no es
divisible, por el mero hecho de existir en ella una bomba para extracción de
agua subterránea.
Esto no es así. Una ligera lectura de la opinión sería
bastante para desvanecer ese error. Las razones fundamentales de la
opinión, sostenidas por la autoridad de la jurisprudencia, son:
-
Que las fincas no deben ser divididas parcelariamente; unas, o algunos
bienes, porque su propia naturaleza las hace indivisibles en partes
materiales y tangibles; otras, porque la división material las haría perder
grandemente. Y ahora añadimos que en algunas la división en la manera que
se pretende por la parte peticionaria convertiría las fincas hoy libres, en
fincas gravadas, empeorando su condición; y no creemos que sea misión de los
tribunales empeorar la situación de los bienes que han venido al pleito
libres y sin cargas. La proposición de una parte, de tomar cierta parcela
en determinadas condiciones, no es materia de récord, ni para ser
considerada por un tribunal de apelación.
-
En que los bienes que no son materialmente susceptibles de ser partidos
y distribuidos, pueden serlo, y lo son, jurídica y legalmente, por el medio
que ofrece el Código Civil, o sea, por su venta, y distribución o reparto
del producto entre los ahora condueños.
-
Que se trata de un caso en que se pide la disolución de una comunidad de
bienes, solicitada por los...
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