Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 7

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 7

39 D.P.R. 7 (1929) TODD V. ASAMBLEA MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto H. Todd, Peticionario-apelado,

v.

Asamblea Municipal de San Juan, recurrida y apelante.

No.: 4769, -Sometido: Noviembre 19, 1928, Resuelto: Enero 18, 1929.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra resolución

del Hon. Juez Asociado Sr. Jacinto Texidor, en funciones de turno,

declarando con lugar auto de supersedeas en certiorari apelado de la Corte

de Distrito de San Juan. Desestimada la apelación.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Roberto H. Todd, Alcalde de la ciudad de San Juan, radicó en la corte del

distrito una petición de certiorari contra la asamblea municipal. El auto

fué expedido y el procedimiento resuelto.

No conforme Todd con la resolución de la corte tal como fué dictada, apeló,

y como la Asamblea Municipal de San Juan continuara contra él el

procedimiento de impeachment que intentó anular mediante el certiorari,

solicitó de la Corte Suprema una orden de supersedeas para hacer efectivo su

recurso de apelación.

La Corte Suprema se encontraba en vacaciones y la solicitud fué considerada

y resuelta por el juez que permanece siempre al frente de la corte durante

sus recesos, en sentido favorable al alcalde.

No conforme la asamblea estableció recurso de apelación para ante el

Tribunal Supremo de la resolución del juez de turno concediendo el

supersedeas, archivando al efecto una transcripción que se compone de copias

de los siguientes documentos: moción solicitando auto de supersedeas,

moción para que se desestime de plano la solicitud de supersedeas, oposición

a la moción de supersedeas, opinión del juez de turno del Tribunal Supremo,

resolución o sentencia, escrito de apelación.

Así las cosas, Todd ha solicitado que se desestime la apelación interpuesta

porque no está

autorizada por la ley y porque en todo caso la transcripción

no es completa.

Las apelaciones para ante el Tribunal Supremo en general constan reguladas

en los Códigos de Enjuiciamiento Civil y Criminal y ninguno de sus preceptos

autoriza expresamente la establecida en el presente caso.

Existen otros preceptos que también se refieren a apelaciones pero que

tampoco expresamente autorizan la interpuesta aquí. Sólo hemos podido

encontrar una apelación de la resolución de uno de los jueces del Tribunal

Supremo para ante el propio tribunal regulada por la ley. Nos referimos a

los casos de habeas curpus...

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