Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 322

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 322

39 D.P.R. 322 (1929) SANTINI V. CORDOVÉS ARANA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Santini, demandante y apelante,

v.

Hon. Rafael Cordovés Arana, Juez de la Corte Municipal de Caguas,

demandado y apelado.

No.: 4425, -Sometido: Marzo 14, 1928, Resuelto: Marzo 12, 1929.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando sin lugar petición

de mandamus.

Confirmada.

  1. S. López, abogado del apelante; Attorney General George C. Butte, R. A.

Gómez y R.

Cordovés Arana, Sub-Procuradores y José E. Figueras, Fiscal del

Supremo, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Manuel Santini fué

acusado ante la corte municipal de poseer en su casa

bebidas embriagantes.

Después de presentarse la prueba de cargo, el acusado levantó tres cuestiones:

Primera

Que la evidencia obtenida como resultado de una orden de

allanamiento expedida bajo la ley de aduanas no puede admitirse como base

para un caso, de acuerdo con la Ley Nacional de Prohibición.

Segunda

Que siendo nula dicha orden por el defecto señalado, debe

devolverse la bebida ocupada al acusado; y

Tercera

Que los hechos alegados en la denuncia no constituyen delito

público porque la mera posesión de licores embriagantes no está prohibida.

El juez municipal declaró con lugar la excepción perentoria presentada como

tercera causa de defensa, ordenó el archivo del procedimiento y absolvió al

acusado. Habiendo decidido el caso en esta forma, la corte resolvió que era

innecesario decidir la cuestión relativa a la validez del allanamiento, pero

expresó la opinión de que aunque el licor hubiese sido ilegalmente ocupado y

fuese, por tanto, inadmisible como prueba, no debía ser devuelto al acusado.

Se citó el caso de El Pueblo v. Guzmán, 34 D.P.R. 117, en apoyo de este

obiter o resolución, en caso de que pueda considerarse como una resolución

sobre la segunda cuestión levantada por el acusado.

El allanamiento en cuestión fué expedido por un comisionado de los Estados

Unidos para el distrito de Puerto Rico, quien utilizó el formulario impreso

usado por el servicio de aduanas de los Estados Unidos. Fué expedido basado

en la declaración jurada de un inspector de aduanas de los Estados Unidos,

radicada ante dicho comisionado, después de haber éste examinado bajo

juramento al inspector. El inspector manifestó bajo juramento que tenía

motivo para sospechar y creía que ciertos licores...

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