Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 322
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 322 |
No.: 4425, -Sometido: Marzo 14, 1928, Resuelto: Marzo 12, 1929.
Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando sin lugar petición
de mandamus.
Confirmada.
-
S. López, abogado del apelante; Attorney General George C. Butte, R. A.
Gómez y R.
Cordovés Arana, Sub-Procuradores y José E. Figueras, Fiscal del
Supremo, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Manuel Santini fué
acusado ante la corte municipal de poseer en su casa
bebidas embriagantes.
Después de presentarse la prueba de cargo, el acusado levantó tres cuestiones:
Que la evidencia obtenida como resultado de una orden de
allanamiento expedida bajo la ley de aduanas no puede admitirse como base
para un caso, de acuerdo con la Ley Nacional de Prohibición.
Que siendo nula dicha orden por el defecto señalado, debe
devolverse la bebida ocupada al acusado; y
Que los hechos alegados en la denuncia no constituyen delito
público porque la mera posesión de licores embriagantes no está prohibida.
El juez municipal declaró con lugar la excepción perentoria presentada como
tercera causa de defensa, ordenó el archivo del procedimiento y absolvió al
acusado. Habiendo decidido el caso en esta forma, la corte resolvió que era
innecesario decidir la cuestión relativa a la validez del allanamiento, pero
expresó la opinión de que aunque el licor hubiese sido ilegalmente ocupado y
fuese, por tanto, inadmisible como prueba, no debía ser devuelto al acusado.
Se citó el caso de El Pueblo v. Guzmán, 34 D.P.R. 117, en apoyo de este
obiter o resolución, en caso de que pueda considerarse como una resolución
sobre la segunda cuestión levantada por el acusado.
El allanamiento en cuestión fué expedido por un comisionado de los Estados
Unidos para el distrito de Puerto Rico, quien utilizó el formulario impreso
usado por el servicio de aduanas de los Estados Unidos. Fué expedido basado
en la declaración jurada de un inspector de aduanas de los Estados Unidos,
radicada ante dicho comisionado, después de haber éste examinado bajo
juramento al inspector. El inspector manifestó bajo juramento que tenía
motivo para sospechar y creía que ciertos licores...
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