Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 664

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 664

39 D.P.R. 664 (1929) PUEBLO V. DOMÍNGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Manuel Domínguez Pérez, acusado y apelante.

No.: 3603, -Sometido: Abril 2, 1929, Resuelto: Mayo 29, 1929.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por

Infracción al Art.

288 del Código Penal. Confirmada.

J. Valldejuli Rodríguez, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de

El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Manuel Domínguez Pérez fué acusado como autor del delito previsto y

castigado en el artículo 288 del Código Penal. Condenado a pagar una multa

de cincuenta dólares o a sufrir un día de cárcel por cada dólar que dejare

de satisfacer, apeló para ante esta Corte Suprema alegando que se habían

cometido cinco errores que estudiaremos en el orden en que fueron señalados.

Es el primero que la acusación no imputa la comisión de un delito público,

porque el hecho de arrendar como en ella se dice "la casa No. 61 de la calle

Tetuán de esta ciudad, a sabiendas," de que el arrendatario "iba a dedicar

dicha casa, como la ha dedicado, para citas deshonestas," no constituye el

delito previsto en el artículo 288 del Código Penal.

Dicho artículo establece cuatro formas de comisión del delito, a saber: 1,

teniendo establecida una casa escandalosa o dedicada a citas deshonestas; 2,

teniendo una casa de recreo en la cual habitualmente se perturbare la

tranquilidad, bienestar o decoro del inmediato vecindario; 3, teniendo un

mesón en que se promovieran desórdenes constantemente, y 4, arrendando

cualquier "habitación o casa de vecindad," "apartment or tenement," sabiendo

que va a dedicarse a citas deshonestas o a la prostitución.

La cuarta forma del delito es la que debe estudiarse aquí. En el texto

castellano se usan las palabras "habitación" y "casa de vecindad," en el

inglés se emplean las palabras "apartment" y "tenement." En la acusación se

dice "casa."

A nuestro juicio consultado el texto inglés que es el original, se concluye

en seguida que no existe el error que se alega.

La significación de la palabra "tenement", según Bouvier, es como sigue:

"Tenement (del lat. teneo, tener). Todo aquello de naturaleza permanente

que puede ser tenido.

"Casa u hogar seguro. Diccionario Jacob. Habitaciones alquiladas en una casa.

"Propiedad poseída por un arrendatario. Marmet Co.

v. Archibald, 37 W. Va.

778, 17 S.E. 299.

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