Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 664
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 664 |
No.: 3603, -Sometido: Abril 2, 1929, Resuelto: Mayo 29, 1929.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por
Infracción al Art.
288 del Código Penal. Confirmada.
J. Valldejuli Rodríguez, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de
El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Manuel Domínguez Pérez fué acusado como autor del delito previsto y
castigado en el artículo 288 del Código Penal. Condenado a pagar una multa
de cincuenta dólares o a sufrir un día de cárcel por cada dólar que dejare
de satisfacer, apeló para ante esta Corte Suprema alegando que se habían
cometido cinco errores que estudiaremos en el orden en que fueron señalados.
Es el primero que la acusación no imputa la comisión de un delito público,
porque el hecho de arrendar como en ella se dice "la casa No. 61 de la calle
Tetuán de esta ciudad, a sabiendas," de que el arrendatario "iba a dedicar
dicha casa, como la ha dedicado, para citas deshonestas," no constituye el
delito previsto en el artículo 288 del Código Penal.
Dicho artículo establece cuatro formas de comisión del delito, a saber: 1,
teniendo establecida una casa escandalosa o dedicada a citas deshonestas; 2,
teniendo una casa de recreo en la cual habitualmente se perturbare la
tranquilidad, bienestar o decoro del inmediato vecindario; 3, teniendo un
mesón en que se promovieran desórdenes constantemente, y 4, arrendando
cualquier "habitación o casa de vecindad," "apartment or tenement," sabiendo
que va a dedicarse a citas deshonestas o a la prostitución.
La cuarta forma del delito es la que debe estudiarse aquí. En el texto
castellano se usan las palabras "habitación" y "casa de vecindad," en el
inglés se emplean las palabras "apartment" y "tenement." En la acusación se
dice "casa."
A nuestro juicio consultado el texto inglés que es el original, se concluye
en seguida que no existe el error que se alega.
La significación de la palabra "tenement", según Bouvier, es como sigue:
"Tenement (del lat. teneo, tener). Todo aquello de naturaleza permanente
que puede ser tenido.
"Casa u hogar seguro. Diccionario Jacob. Habitaciones alquiladas en una casa.
"Propiedad poseída por un arrendatario. Marmet Co.
v. Archibald, 37 W. Va.
778, 17 S.E. 299.
En su...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 211
...y sí una admisión, el fiscal no está obligado a probar previamente el carácter voluntario de las mismas. El Pueblo v. Domínguez Pérez, 39 D.P.R. 664; El Pueblo v. Acevedo, 43 D.P.R. 340; People v. Hoy Yen, 34 Cal. 176; People v. Neary, 104 Cal. 373; People v. Ammerman, 118 Cal. 23; People v......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1925 - 39 D.P.R. 862
...pues cuando ocurren lo corriente es que no se piense en proceso criminal alguno. Recientemente en el caso de El Pueblo v. Domínguez, 39 D.P.R. 664, esta corte dijo: "No existe el tercero de los errores señalados. Era legal permitir al testigo Juan E. Miranda que se refiriera a cierta conver......
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