Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1925 - 39 D.P.R. 862

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 862
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1925

39 D.P.R. 862 (1929) PUEBLO V. PÉREZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Telésforo Pérez, acusadoy apelante.

No.: 3758, -Sometido: Junio 4, 1929, Resuelto: Julio 12, 1929.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Abuso de Confianza. Confirmada.

Eduardo López Tizol, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Telésforo Pérez fué acusado y condenado como autor de un delito de abuso de confianza. No conforme con la sentencia, apeló para ante este tribunal, señalando en su alegato la comisión de diez y seis errores.

Por el primero sostiene que los hechos alegados en la acusación no constituyen un delito público.

La acusación, en lo pertinente, dice: "El referido Telésforo Pérez en el período comprendido desde el mes de agosto a noviembre, A. D. 1924, y en la municipalidad de San Juan, P. R. en el Paseo Covadonga, comprendido en la parte Sur de una línea divisoria que, partiendo del Palacio de Santa Catalina, por toda la calle de Allen y a través de la Avenida Ponce de León, termina en el puente de Martín Peña, que forma parte del Distrito Judicial del 2 o Distrito de San Juan, P. R., ilegal, voluntaria y maliciosamente y con intención de defraudar, como defraudó a la Ice Service Co., compañía o corporación autorizada legalmente para hacer negocios en Puerto Rico, en ocasión de desempeñar el puesto de vendedor de libros de cupones de la Ice Service Co., se apropió la suma de seiscientos diez y ocho dollars con cincuenta centavos, importe o valor de sesenta y cinco libros de cupones, usándola en su propio beneficio y para fines ajenos al legítimo desempeño de su cargo, defraudando de esta manera a la mencionada Ice Service Co. en la suma ya indicada de seiscientos diez y ocho dollars con cincuenta centavos." Según el artículo 445 del Código Penal, es abuso de confianza la fraudulenta sustracción o malversación de bienes, por una persona a quien habían sido confiados, y aquí se imputa a una persona, el acusado Pérez, el haberse apoderado fraudulentamente del valor de ciertos libros de cupones que le fueron confiados para ser vendidos y entregar su importe a su dueña la Ice Service Co. La acusación es suficiente. La relación fiduciaria entre el acusado y la perjudicada se alega de modo específico en ella cuando se dice que tanto la entrega como la sustracción tuvieron lugar en ocasión de desempeñar el acusado el puesto de vendedor de libros de cupones de hielo de la perjudicada.

El segundo error se formula así: "La corte cometió error al no ordenar el sobreseimiento de este caso por no haber sido leída ni presentada la acusación en tiempo." La argumentación del error es tan confusa que no deberíamos detenernos a examinarlo.

El señalamiento se limita a no haberse presentado ni leído en tiempo la acusación. El argumento se extiende a la no celebración del juicio dentro del término de ciento veinte días.

En los autos no se incluye la moción de sobreseimiento, constando sólo que dicha moción fué presentada y declarada por la corte sin lugar.

No hay base, pues, para discutir y resolver si el juicio se celebró o no en tiempo, y en cuanto a si en tiempo se presentó la acusación, bastará decir que así resulta de las propias manifestaciones...

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