Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 685

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 685

39 D.P.R. 685 (1929) AGUEDO BOSCADA V.

ALCALDE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Aguedo Boscana, peticionario y apelante,

v.

Guillermo Vivas Valdivieso, Alcalde de Ponce, querellado y apelado.

No.: 4746, -Sometido: Enero 29, 1929, Resuelto: Mayo 31, 1929.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), denegando la solicitud del

auto de certiorari y desestimando la petición en todas sus partes, sin

costas.

Desestimado el recurso.

Leopoldo Tormes, abogado del apelante; F. B. Fornaris, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

José Aguedo Boscana solicitó de la Corte de Distrito de Ponce un auto de

certiorari contra el alcalde de dicha ciudad, Guillermo Vivas Valdivieso.

Por lo menos este último es mencionado como demandado en la petición. El

objeto del auto era impedir que se efectuara una subasta pública, la que iba

a llevarse a cabo en la oficina del alcalde por virtud de una resolución

(sic) de dicho alcalde ordenando una subasta pública para la construcción de

un malecón de concreto armado. Cuando la petición fué presentada a la Corte

de Distrito de Ponce, ésta se negó a expedir el auto. Por consiguiente, el

Alcalde de Ponce nunca compareció ni se defendió en el litigio. El allí

peticionario apeló

de la orden de la corte rehusando expedir el auto. La

apelación fué

notificada al alcalde. El abogado que se suponía representar

al alcalde, certificó la corrección de la transcripción de autos. Ninguna

de las partes compareció durante la vista del caso y el alcalde, como

supuesto apelado, no ha radicado alegato alguno.

Al principio estuvimos algo inclinados a creer que el letrado del alcalde

tenía el deber de comparecer y defenderse en este litigio, pero hemos

resuelto finalmente que tal deber, de existir, no era imperioso.

En primer lugar dudamos que esta corte tenga jurisdicción, ya que no hubo

controversia alguna en la corte inferior. El alcalde nunca fué parte en el

litigio y una apelación presupone una controversia entre dos partes. El

medio adecuado...

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