Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 685
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 685 |
39 D.P.R. 685 (1929) AGUEDO BOSCADA V.
ALCALDE
No.: 4746, -Sometido: Enero 29, 1929, Resuelto: Mayo 31, 1929.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), denegando la solicitud del
auto de certiorari y desestimando la petición en todas sus partes, sin
costas.
Desestimado el recurso.
Leopoldo Tormes, abogado del apelante; F. B. Fornaris, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
José Aguedo Boscana solicitó de la Corte de Distrito de Ponce un auto de
certiorari contra el alcalde de dicha ciudad, Guillermo Vivas Valdivieso.
Por lo menos este último es mencionado como demandado en la petición. El
objeto del auto era impedir que se efectuara una subasta pública, la que iba
a llevarse a cabo en la oficina del alcalde por virtud de una resolución
(sic) de dicho alcalde ordenando una subasta pública para la construcción de
un malecón de concreto armado. Cuando la petición fué presentada a la Corte
de Distrito de Ponce, ésta se negó a expedir el auto. Por consiguiente, el
Alcalde de Ponce nunca compareció ni se defendió en el litigio. El allí
peticionario apeló
de la orden de la corte rehusando expedir el auto. La
apelación fué
notificada al alcalde. El abogado que se suponía representar
al alcalde, certificó la corrección de la transcripción de autos. Ninguna
de las partes compareció durante la vista del caso y el alcalde, como
supuesto apelado, no ha radicado alegato alguno.
Al principio estuvimos algo inclinados a creer que el letrado del alcalde
tenía el deber de comparecer y defenderse en este litigio, pero hemos
resuelto finalmente que tal deber, de existir, no era imperioso.
En primer lugar dudamos que esta corte tenga jurisdicción, ya que no hubo
controversia alguna en la corte inferior. El alcalde nunca fué parte en el
litigio y una apelación presupone una controversia entre dos partes. El
medio adecuado...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 738
...Sabater v. Corte, 52 D.P.R. 712; Pol v. Corte, y Suau, Int., 48 D.P.R. 379; Sosa v. Corte, 46 D.P.R. 282; Boscana v. Vivas Valdivieso, 39 D.P.R. 685. Cf. National City Bank v. Arjona, Juez, 49 D.P.R. [8] En el pasado hemos considerado apelaciones contra resoluciones del juez de turno denega......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 874
...en que la decisión de la corte de distrito negándose a aplicar el artículo 71, supra, no era apelable. Boscana v. Vivas Valdivieso, 39 D.P.R. 685; Lothrop Casalduc, 11 D.P.R. 563. El argumento del peticionario se basa en gran parte en que él, y no El Pueblo de Puerto Rico, tiene la preferen......
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