Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1924 - 39 D.P.R. 854

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 854
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1924

39 D.P.R. 854 (1929) GARCÍA V. BANCO POPULAR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Federico García Dávila, demandante y apelante, v.

El Banco Popular de Puerto Rico, demandado y apelado.

No.: 4486, -Sometido: Marzo 21, 1928, Resuelto: Julio 9, 1929.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

O'Neill & O'Neill, abogado del apelante; Damián Monserrat Jr., abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación ha sido interpuesta por Federico García Dávila contra sentencia que declaró sin lugar su demanda en este caso.

Alegó el apelante en la corte inferior que por escritura notarial de 31 de diciembre de 1924, compró a Modesto G. Capiel por $3,000 los derechos y acciones que tenía en un contrato con los esposos Ray P. Meaker para comprarles dos fincas que tenían en el barrio de Pueblo Viejo de Guaynabo y que posteriormente el Banco Popular de Economías y Préstamos de San Juan embargó esos derechos y acciones como si fueran de Modesto G. Capiel y fueron vendidos en pública subasta siendo adjudicados a dicho Banco, por lo que solicitó de la corte declararse que el embargo, la venta y la adjudicación son nulos y que condenase al banco a pagarle determinada cantidad de dinero como compensación de los perjuicios que dicho embargo y venta le ha causado.

Se opuso el banco a esas reclamaciones y celebrado el juicio fué dictada sentencia en contra del demandante-apelante, entre otros motivos porque la escritura de compra de García Dávila a Modesto G. Capiel fué otorgada en fraudo de los acreedores del vendedor por no haber mediado en ella causa o consideración, fundamento que se alega ser erróneo en el segundo de los tres motivos de esta apelación porque la corte inferior no tenía fundamento para dudar de la veracidad de las declaraciones de Modesto G. Capiel y de Federico García Dávila.

En el caso de Santini Fertilizer Co. v. Burgos, 34 D.P.R. 873, comentando el artículo 1264 del Código Civil según el cual se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajena bienes a título gratuito, en relación con el artículo 40 de la Ley Hipotecaria y con una sentencia del Tribunal Supremo de España, hemos declarado que se entenderá que no medió precio ni su equivalente en los contratos cuando el notario no dé fe de su entrega, o si confesando los deudores haberse ésta verificado con anterioridad no se...

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