Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Septiembre de 1934 - 56 D.P.R. 50

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 50
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1934

56 D.P.R. 50 (1940) SOSA REYES V. FIDALGO DÍAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andrés Sosa Reyes y Carmen González, demandantes y apelante el primero,

v.

José Fidalgo Díaz, demandado y apelado.

Núm.: 7611

Sometido: Junio 8, 1939

Resuelto: Febrero 2, 1940.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando demanda sobre reivindicación y reintegro de frutos y productos con lugar en la primera de sus dos causas de acción en cuanto a la demandante Sra. González se refiere, con costas y honorarios de abogado; y sin lugar en sus dos causas de acción en lo que al Sr. Sosa Reyes se refiere, con costas y honorarios de abogado.

Confirmada.

E.

H. F. Dottin, abogado del apelante; Federico García Veve, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

[P 51] Los demandantes tratan de reivindicar una casa y recobrar el importe de sus frutos y productos. Alegan que son dueños del inmueble en la proporción de un tercio para la demandante Carmen González y dos tercios para e l otro demandante, Andrés Rey es; que la finca que se trata de reivindicar está inscrita a favor de los demandantes en el Registro de San Juan; que tiene un de $600.00; y que desde el 6 de septiembre de 1934 el demandado, sin derecho ni título para ello, detenta y retiene la posesión material de la finca, negándose a entregarla a sus dueños, los demandantes. En una segunda de acción se pide sentencia por el importe de los frutos y productos de la finca.

[P 52]

La contestación del demandado presenta las siguientes defensas:

1 a. Que la escritura por la cual doña Obdulia Sosa Vda. de González, hermana del demandante Sosa Reyes, traspasó a éste dos terceras partes de la finca, es simulada y falsa, habiendo sido otorgada con el único propósito de defraudar a los acreedores de dicha señora González y sin que mediara entrega alguna del precio que se hizo figurar en la escritura.

2 a. Que el demandante Sosa Reyes está impedido de negar la simulación de dicho traspaso, por haber inducido a todo el mundo, por sus actos y conducta, a creer en dicha simulación.

3 a. Que el demandado posee la finca como dueño por haberla adquirido por compra en pública subasta y mediante escritura otorgada por el márshal de la Corte Municipal de Carolina, en septiembre 10, 1934, en el caso seguido en corte por Angel Fidalgo contra Obdulia Sosa Vda. de González, en cobro de dinero.

4 a. Que los demandantes jamás han estado en posesión de la finca ni tienen interés alguno en la misma.

5 a. Que el demandado es un tercero de buena fe, por haber comprado en subasta pública, por dinero efectivo y bajo la certeza de que la señora González era la dueña de la finca, por así haberlo ella demostrado por sus actos y conducta; y que en la fecha de la adquisición por el demandado, la finca no aparecía inscrita en el Registro, habiéndose anotado el embargo con el defecto subsanable de no estar inscrito el inmueble.

Visto el caso, la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia en la forma siguiente:

1.

Declarando con lugar la demanda de Carmen González en cuanto a la reivindicación de una tercera parte de la finca, y sin lugar, por falta de prueba, en cuanto a la reclamación de frutos; y condenando al demandado en costas, más $75.00 para honorarios de abogado.

2.

Desestimando en todas sus partes la demanda de Andrés Sosa Reyes y condenando a éste al pago de las costas, más $75.00 por concepto de honorarios de abogado, por entender el juez sentenciador que hubo temeridad malicia al radicar la demanda.

No conforme el demandante...

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