Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1899 - 4 D.P.R. 94

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 94
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1899

4 D.P.R. 94 (1903) EX PARTE: FILBRICK EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Filbrick.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No.36.-Resuelto en octubre 12, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En el recurso de apelación que ante Nos pende, interpuesto por Charles F.

Filbrick, que se mostró parte ante este Tribunal Supremo bajo la dirección del Letrado Don Juan Guzmán Benítez, solicitando la revocación del auto dictado por el Tribunal de Distrito de San Juan, que literalmente dice así: "Puerto Rico, marzo 20 de 1903. Dada cuenta; y resultando que Mr. Charles F. Filbrick, mayor de edad, soltero, propietario, presentó escrito al tribunal manifestando que es dueño de un predio de terreno situado en el barrio de `Mucarabones' del término municipal de Toa Alta, compuesto de treinta y cuatro cuerdas, ciento cuarenta y seis varas de otra, equivalentes a trece hectáreas, treinta y una áreas y doce centiáres, colindante por el Norte con el promovente, por el Sud con la quebrada Eucardia y el Dr. (*) Leonhart, por el Este con Pedro Dávila, Dr. Leonhart y Mr. John Bitter, y por el Oeste con Joaquín Andino y Martín Hernández. Que dicho terreno lo hubo por compra de cuatro cuerdas, dos mil siete varas trescientos noventa y un centavos a Manuel Erazo, y veinte y nueve cuerdas, dos mil sesenta y nueve varas cincuenta centavos de otra a Martín Medina hace el espacio de dos meses, desde cuya fecha lo viene poseyendo quieta y pacíficamente y sin interrupción de nadie, y su valor es de trescientos cuarenta dollars; y que careciendo de título inscrito a los efectos del registro, promovía este expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley Hipotecaria.

"Resultando: que previa audiencia del Ministerio, Fiscal, en providencia de dos de enero último se dispuso que con citación de dicho ministerio, de las personas de quienes procedían los bienes, de los que tuvieran en ellos algún derecho real y de los colindantes, se practicasen las pruebas propuestas en el término de sesenta días, convocándose a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción, por medio de edictos que se fijarán en los sitios públicos y se publicarán por tres veces en un periódico de los de más circulación.

"Resultando: que fijados y publicados los edictos en tres números del `Boletín Mercantil,' del 7, 8 y 9 de enero último, transcurrió con exceso el término de sesenta días antes indicado, sin que durante él ni...

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