Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 419

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 419

40 D.P.R. 419 (1930) PUJALS V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Pujals Carlo, peticionario,

v.

Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, Hon. Pablo Berga, Juez, demandada.

No.: 661, -Sometido: Julio 15, 1929, Resuelto: Enero 17, 1930.

Moción sobre reconsideración de sentencia dictada por el Tribunal Supremo en

julio 26, 1929.*

Sin lugar.

Pedro Amado Rivera y A. Rivas, abogados del peticionario; M. Acosta Velarde,

abogado del demandado en la acción principal.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se solicita la reconsideración de la sentencia que dictó esta corte en este

caso el 26 de julio último porque aunque se llegara a la conclusión de que

la corte municipal tenía jurisdicción para actuar en un pleito sobre

reivindicación de "una franja de terreno de nueve metros cuadrados con

treinta y cinco céntimos," siempre resultaría que actuó sin jurisdicción por

razón de la cuantía. En la demanda la cuantía se alegó así:

Que la descrita parcela, como antes se ha dicho, forma parte de la finca

principal propiedad del demandante y tiene un valor no menor de cien dollars

($100.00).

Según los autos elevados a virtud del certiorari, en la corte municipal se

formuló la excepción de que la demanda no aducía hechos suficientes para

constituir una buena causa de acción, sin expresarse por qué, como es la

práctica aceptada. Después de la excepción sólo aparece la resolución de la

corte declarándola sin lugar, la contestación--en la que no se levanta

cuestión alguna relativa a la cuantía--y la sentencia declarando la demanda

sin lugar después de practicada la evidencia, por entender la corte que el

demandante no había probado su derecho a reivindicar la franja de terreno de

que se trata.

Apeló el demandante para ante la corte de distrito y señalado el juicio de

nuevo presentó

"oralmente contra la demanda la excepción de falta de

jurisdicción, porque la acción que se ejercita es una reivindicatoria de

bienes inmuebles, sobre la cual no tenía jurisdicción original la corte

municipal y, en su consecuencia, que tampoco esta corte la tiene para

conocer en grado de apelación, citando el caso de Colón v. El Registrador,

38 D.P.R.

653".

La corte de distrito declaró con lugar la excepción basándose especialmente

en el caso invocado de Colón v. El Registrador, 38 D.P.R. 653, y en su

consecuencia desestimó la demanda por falta de jurisdicción para conocer de

ella y ordenó el archivo y...

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