Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 419
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 419 |
No.: 661, -Sometido: Julio 15, 1929, Resuelto: Enero 17, 1930.
Moción sobre reconsideración de sentencia dictada por el Tribunal Supremo en
julio 26, 1929.*
Sin lugar.
Pedro Amado Rivera y A. Rivas, abogados del peticionario; M. Acosta Velarde,
abogado del demandado en la acción principal.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se solicita la reconsideración de la sentencia que dictó esta corte en este
caso el 26 de julio último porque aunque se llegara a la conclusión de que
la corte municipal tenía jurisdicción para actuar en un pleito sobre
reivindicación de "una franja de terreno de nueve metros cuadrados con
treinta y cinco céntimos," siempre resultaría que actuó sin jurisdicción por
razón de la cuantía. En la demanda la cuantía se alegó así:
Que la descrita parcela, como antes se ha dicho, forma parte de la finca
principal propiedad del demandante y tiene un valor no menor de cien dollars
($100.00).
Según los autos elevados a virtud del certiorari, en la corte municipal se
formuló la excepción de que la demanda no aducía hechos suficientes para
constituir una buena causa de acción, sin expresarse por qué, como es la
práctica aceptada. Después de la excepción sólo aparece la resolución de la
corte declarándola sin lugar, la contestación--en la que no se levanta
cuestión alguna relativa a la cuantía--y la sentencia declarando la demanda
sin lugar después de practicada la evidencia, por entender la corte que el
demandante no había probado su derecho a reivindicar la franja de terreno de
que se trata.
Apeló el demandante para ante la corte de distrito y señalado el juicio de
nuevo presentó
"oralmente contra la demanda la excepción de falta de
jurisdicción, porque la acción que se ejercita es una reivindicatoria de
bienes inmuebles, sobre la cual no tenía jurisdicción original la corte
municipal y, en su consecuencia, que tampoco esta corte la tiene para
conocer en grado de apelación, citando el caso de Colón v. El Registrador,
38 D.P.R.
653".
La corte de distrito declaró con lugar la excepción basándose especialmente
en el caso invocado de Colón v. El Registrador, 38 D.P.R. 653, y en su
consecuencia desestimó la demanda por falta de jurisdicción para conocer de
ella y ordenó el archivo y...
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