Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1928 - 38 D.P.R. 653

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 653
Fecha de Resolución25 de Enero de 1928

38 D.P.R. 653 (1928) COLÓN V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramón Colón Caballero, recurrente, v. El Registrador de la Propiedad de Arecibo, recurrido.

No.: 721, -Sometido: Mayo 3, 1928, Resuelto: Julio 23, 1928.

Nota de William Santos, R. (Arecibo), denegando inscripción de escritura de venta judicial. Confirmada.

José E. Díaz, abogado del recurrente; el registrador recurrido, no compareció.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Ante el notario don José E. Díaz, en Manatí, y en fecha 25 de enero de 1928, se otorgó una escritura de venta judicial, en la que, de una parte compareció el Márshal de la Corte Municipal de Manatí, como vendedor, y de otra parte don Ramón Colón Caballero. De la exposición en la escritura aparece que ante la Corte Municipal de Manatí, Ramón Colón Caballero siguió un pleito contra la Sucesión de José Concepción Vélez, compuesta de su viuda Juana Rodríguez y sus hijos María, Laureana, Antonio, Victoriana, Jacinta, Jovino, Antonia y Claudio Vélez Rodríguez, y Nazario, Lina, Eladio y Basilisa Agosto Vélez, pidiéndose al tribunal una sentencia que ordenara a los demandados el otorgamiento de escritura de venta de una finca rústica de 23 cuerdas de terreno en el Barrio de Río Arriba, en Manatí, y cuya finca se describe en la escritura; que José Concepción Vélez y su esposa habían vendido a Ramón Colón Caballero dicha finca, por precio de quinientos dollars, obligándose a otorgar la escritura de compraventa, pero falleció inesperadamente José Concepción Vélez, sin otorgarla, y la sucesión no lo hizo tampoco, a pesar de haber sido requerida, por lo que se presentó la aludida demanda, emplazándose a los demandados, que no comparecieron, por lo que se anotó su rebeldía, y señalado y visto el caso, la Corte Municipal de Manatí dictó sentencia ordenando a los demandados el otorgamiento de la escritura, y a que de no hacerlo los demandados, la otorgase el márshal de la corte por ellos; y librada la orden, que se copia, para que el márshal otorgue la escritura, se procedió a ello, y el dicho funcionario la otorgó, realizando la venta de la finca en el ya citado precio. El registrador denegó la inscripción fundado en que la Corte Municipal de Manatí no tiene jurisdicción para ordenar el otorgamiento de escritura en el citado pleito por no envolver el mismo reclamación alguna de dinero; por no acreditarse que los demandados sean los únicos herederos de Vélez, ni sus circunstancias personales...

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