Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 771

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 771

40 D.P.R. 771 (1930) CASTRO V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro A. de Castro, Peticionario,

v.

Corte de Distrito de Ponce y Comisión Industrial de Puerto Rico, demandadas.

No.: 674, -Sometido: Enero 13, 1930, Resuelto: Marzo 31, 1930.

Certiorari para revisar actuación de la Corte de Distrito de Ponce al

revisar procedimientos de la Comisión Industrial. Anulado el auto expedido.

Besosa & Besosa, abogados del peticionario; James R. Beverley, Attorney

General, y Tomás Torres Pérez, Subprocurador, abogados de la Comisión

demandada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Teniendo dudas respecto a si el peticionario, un patrono no asegurado, había

tenido su debido "día en corte" cuando la Comisión Industrial concedió daños

y perjuicios contra él a instancias de un obrero lesionado, libramos un auto

de certiorari.

En la vista en pleno el gobierno alega con mucho empeño que dicho

peticionario tuvo en realidad su día en corte. También sostiene el gobierno

que el peticionario no tenía el derecho de revisión ante la Corte de

Distrito de Ponce, donde el peticionario apeló y contra la decisión de la

cual se presentó

este recurso de certiorari. No creemos prudente resolver

estas cuestiones, toda vez que hay una cuestión más fundamental que milita

contra el peticionario.

La cuestión de un debido día en corte fué presentada a la Corte de Distrito

de Ponce, tribunal que la resolvió adversamente al peticionario. No existe

la más ligera indicación en los autos que tenemos a la vista de que la corte

de distrito al considerar la cuestión que tenía ante sí violara alguna regla

de procedimiento, o que el peticionario no fuera ampliamente oído en dicha

corte. Simplemente se nos pide que revisemos lo que ya ha sido revisado por

la Corte de...

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