Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 763

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 763

40 D.P.R. 763 (1930) BONIT V. BETANCOURT

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Bonit Rondón, demandante y apelante,

v.

Josefa Betancourt, demandada y apelada.

No.: 4958, -Sometido: Marzo 11, 1930, Resuelto: Marzo 31, 1930.

Sentencia de C.

Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar la

demanda, sin costas. Confirmada.

R. Cuevas Zequeira, abogado del apelante; Adrián Agosto, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Rafael Bonit Rondón apela de una sentencia adversa dictada en un pleito de

divorcio, y dice que la corte inferior cometió error al resolver que la

preponderancia de la prueba favorecía a la demandada. Una lectura cuidadosa

del récord taquigráfico no revela manifiesto error por parte del juez

sentenciador en la apreciación de la prueba.

Otra contención es que la corte de distrito tuvo un concepto erróneo de lo

que constituye abandono. La teoría del apelante es que su esposa lo

abandonó cuando él se vió obligado a marcharse del hogar a causa de un

supuesto trato cruel. Sin embargo, un esfuerzo anterior para obtener el

divorcio fundándose en trato cruel, resultó infructuoso. La conclusión a

que llegó la corte inferior fué que la propia conducta de Bonit fué la

causante de la situación doméstica incandescente invocada por él como

justificativa de su partida. Según se indica en el caso de Boeck v. Boeck,

(Idaho) 161 Pac.

576, citado con aprobación en Kennerley v. Kennerly, 29

D.P.R. 777, 783,

El divorcio es un remedio para beneficio de uno de los esposos agraviados

que no ha sido la causa voluntaria y determinante de los actos en que se

funda para invocarlo, y no está al alcance de una persona que en desatención

de la solemnidad de los lazos conyugales impulsa al otro cónyuge a observar

una conducta que sería inexcusable de cometerse contra un marido o mujer que

verdaderamente trataba de sostener las relaciones matrimoniales.

Se hace algún hincapié en el artículo 158 del Código Civil que dispone que:

"La mujer está obligada a obedecer y seguir a su marido dondequiera que fije

su residencia."

Este derecho de elección no es absoluto, y el deber de la esposa de seguir y

obedecer a su marido puede depender de las circunstancias de un caso

determinado. En el presente, la esposa vivía con su hijo, un joven de

diecisiete años, y con su hija de diez años, en un apartamiento de la Calle

San Sebastián, donde ella recibía a sus amigos y clientes y trabajaba...

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