Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1922 - 40 D.P.R. 606

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 606
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1922

40 D.P.R. 606 (1930) ROIG TORRELLAS V. BUSTELO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Antonio Roig Torrellas, demandante-apelante-apelado, v. Miguel A. Bustelo y su esposa, demandados-apelados-apelantes.

No.: 4731, -Sometido: Noviembre 27, 1929, Resuelto: Febrero 17, 1930.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

González Fagundo & González Jr., abogados del demandante-apelante; Arturo Aponte, abogado del demandado-apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Como en la "Relación del caso y opinión" de la Corte de Distrito de Humacao, en este litigio, se ha presentado con toda fidelidad la cuestión de hecho, y en la apelación no se suscita discusión alguna acerca de los hechos, creemos que facilita nuestra misión la copia de lo pertinente de aquel documento.

Es como sigue: "Miguel A. Bustelo y su esposa eran dueños de varias fincas rústicas, las que traspasaron en venta a Antonio Roig Torrellas por documento privado de fecha 23 de diciembre de 1922.

"Entre dichas fincas figuraba una de 69 cuerdas de cabida, sita en el barrio de Antón Ruiz de la municipalidad de Humacao.

"Pocos días después de dicha venta, o sea, el 30 de diciembre del propio año, la Central Pasto Viejo, Inc., estableció ante esta Corte de Distrito de Humacao, una acción bajo el No. 8748, sobre retracto legal de comuneros, contra Antonio Roig y su esposa, así como contra los esposos Bustelo-Rodríguez, alegando que dichos esposos no eran dueños de, ni existía como tal, la finca de 69 cuerdas ya referida, pues los esposos Bustelo-Rodríguez eran dueños solamente de varios condominios o participaciones equivalentes en su totalidad a 9/28 avas partes de una finca que aparece descrita en el Registro de la Propiedad con una extensión de 200 cuerdas, cuya finca después de mensurada daba 175 cuerdas 879 milésimas como cabida total.

"En 14 de agosto de 1925 se dictó sentencia por esta corte en el ameritado caso de retracto, declarando con lugar la demanda, sentencia que fué apelada a la Corte Suprema de Puerto Rico y confirmada por ésta, así como por la Corte de Circuito de Boston, donde también se apelara del fallo de la Corte Suprema, habiendo quedado firme y ejecutoria la referida sentencia.

"A virtud de tal sentencia, y en cumplimiento de la misma, el demandante Antonio Roig Torrellas vendió, cedió y traspasó a favor de Central Pasto Viejo, Inc., todos los derechos y acciones que había adquirido de...

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