Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 427
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 427 |
No.: 751, -Sometido: Marzo 7, 1929, Resuelto: Enero 17, 1930.
Nota de E. S.
Ginorio, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando anotación
de un mandamiento de embargo. Confirmada.
E. Campillo, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
Ante la Corte de Distrito de San Juan se siguió un pleito en el que es
demandante Joaquín Mariño y demandado Justo Cabrera; en el mismo en 22 de
noviembre de 1928 en procedimiento para aseguramiento de efectividad de
sentencia se decretó el embargo de bienes, trabándose sobre una finca urbana
radicada en Río Piedras. Al presentarse al registro de la propiedad el
mandamiento de embargo para los fines de la anotación, el registrador la
denegó poniendo la siguiente nota:
Denegada la anotación del embargo ordenado en el precedente mandamiento,
por figurar inscrita la finca a nombre de Celestino López Rivera, persona
distinta del demandado Justo Cabrera, y tomada en su lugar anotación
preventiva por ciento veinte días, etc.
Celestino López Rivera no es parte en el pleito en que se decretó este
embargo; él no ha sido oído, ni tenido oportunidad de defenderse; y su
propiedad se grava sin que él pueda hacer oposición previa al acto del márshal.
El registrador ha cumplido con lo dispuesto en el párrafo cuarto del
artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que lee así:
"En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta
de la que otorgue la transmisión o gravamen los Registradores denegarán la
inscripción solicitada."
La inscripción a favor de persona distinta es un obstáculo insuperable.
El demandante, por lo que aparece de los antecedentes, no está reclamando en
este litigio la propiedad del inmueble embargado, ni la constitución,
modificación, declaración, o extinción de ningún derecho real sobre el
mismo. El número 1 del artículo 42 no tiene aplicación al caso. Y en
cuanto al número 2 del mismo artículo, se exige allí que se haya obtenido
mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes raíces del
deudor. Los bienes raíces en que se ha hecho efectivo el embargo en este
caso, según el registro de la propiedad son de una tercera persona que no es
el deudor demandado.
Se nos cita el caso...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1957 - 79 D.P.R. 796
...en el registro, no procede la anotación si el titular registral es persona distinta al embargado. [P799] Véanse Mariño v. Registrador, 40 D.P.R. 427 (1930); Hernaiz Targa - Cía., Sucrs. v. 43 D.P.R. 69 (1932); Román v. Registrador, 59 D.P.R. 447 (1941); Cf. Rivera v. Registrador, 73 D.P.R. ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1941 - 59 D.P.R. 447
...resulta que dichos bienes, por lo menos presuntivamente, pertenecen al demandado. Véase el caso de Marino v. Registrador, 40 D.P.R. 427, donde se resuelve que cuando los bienes que se trata de embargar son según el registro de una tercera persona que no es el demandado, no p......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1957 - 79 D.P.R. 796
...en el registro, no procede la anotación si el titular registral es persona distinta al embargado. [P799] Véanse Mariño v. Registrador, 40 D.P.R. 427 (1930); Hernaiz Targa - Cía., Sucrs. v. 43 D.P.R. 69 (1932); Román v. Registrador, 59 D.P.R. 447 (1941); Cf. Rivera v. Registrador, 73 D.P.R. ......
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...resulta que dichos bienes, por lo menos presuntivamente, pertenecen al demandado. Véase el caso de Marino v. Registrador, 40 D.P.R. 427, donde se resuelve que cuando los bienes que se trata de embargar son según el registro de una tercera persona que no es el demandado, no p......