Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1957 - 79 D.P.R. 796
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 79 D.P.R. 796 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 1957 |
79 D.P.R. 796 (1956)
FOURNIER HERNÁNDEZ V. REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
IRIS ROSA FOURNIER HERNÁNDEZ, MENOR DE EDAD, REPRESENTADA
POR SUS ABUELOS Y DEFENSORES JUDICIALES JUAN
HERNÁNDEZ NIEVES Y JUANA MATOS DE NIEVES, RECURRENTE
VS.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE RÍO PIEDRAS, RECURRIDO
Núm. 1333
79 D.P.R. 796
22 de enero de 1957
Nota de José A. Vargas,
R., denegando anotación de embargo. Confirmada.
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RECURSOS GUBERNATIVOS--DERECHO DE REVISIÓN--EN GENERAL--Interpuesto dentro del término de ley recurso gubernativo contra nota denegatoria de anotación de un embargo, la corrección de dicha nota hay derecho a revisarla aunque haya expirado, por ministerio de ley, la anotación preventiva de 120 días tomada por el Registrador, o haya transcurrido el término para solicitar la cancelación, por prescripción, del derecho que hubiera garantizado la anotación del embargo, si ésta se hubiera practicado en vez de denegarse.
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EMBARGOS--MANDAMIENTO DE EMBARGO--ANOTACIÓN DE EMBARGO--DENEGACIÓN DE ANOTACIÓN--BIENES INSCRITOS A FAVOR DE PERSONAS DISTINTAS DE AQUELLAS CONTRA QUIENES SE DECRETÓ EL EMBARGO--Procede denegar la anotación de un embargo sobre bienes inmuebles cuando del Registro de la Propiedad no consta que los inmuebles descritos pertenecen, a la fecha en que solicita dicha anotación, al embargado ni que éste tenga derecho real alguno sobre ellos, y por el contrario consta que los inmuebles se hallan inscritos a nombre de personas distintas del embargado.
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ID.--ID.--ID.--PROCEDENCIA DE LA ANOTACIÓN--EMBARGO POR DEUDAS DE HEREDERO DEL TITULAR REGISTRAL--La anotación de un embargo por deudas propias de un heredero del titular según el Registro es improcedente a menos que del mandamiento de embargo consten las circunstancias del testamento o de la declaratoria de herederos que requiere el Reglamento Hipotecario. ( Obiter.)
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ID.--ID.--ID.--ID.--EMBARGO DE FINCA NO INSCRITA--Es tan sólo cuando la propiedad de inmuebles embargados no consta inscrita, que el embargo debe anotarse haciéndose constar ese hecho como un defecto subsanable, mas no así cuando los inmuebles constan inscritos a nombre de personas distintas del embargado.
E. Martínez Rivera, abogado de la recurrente.
El Registrador recurrido compareció por escrito.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ SALDAÑA
La recurrente, en un pleito seguido contra Ramón Antonio Fournier, solicitó el embargo de bienes del demandado para asegurar la efectividad de la sentencia.
El...
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