Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 782
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 782 |
No.: 5215, -Sometido: Febrero 17, 1930, Resuelto: Marzo 31, 1930.
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra resolución
de Luis Samalea, J. (Arecibo), denegando solicitud interesando permiso para
portar armas de fuego (revólver). Desestimado el recurso.
Luis Mercader, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Existe una ley en Puerto Rico prohibiendo portar armas, de 1905. Fué
enmendada en 1908 y en 1924. En su sección 6 tal como quedó enmendada en
1924, Ley No. 14 de ese año, se determinan las personas que podrán usar
armas legalmente.
El número once de esa sección, Leyes de 1924, sesión
especial, p. 119, lee como sigue:
11. --Los conductores de fondos privados mientras los tuvieren bajo su
guarda, previa autorización de la corte de distrito correspondiente, ante la
cual justificará
el conductor de tales fondos o sus patronos, la necesidad
de la licencia.
Alegando ser un conductor de fondos privados, Juan Montalvo solicitó de la
Corte de Distrito de Arecibo que se le autorizara para portar un revólver
mientras los conducía. Se oyó la prueba ofrecida. Intervino el fiscal del
distrito en el procedimiento e informó oponiéndose y la corte negó
finalmente la solicitud.
Juan Montalvo apeló para ante esta Corte Suprema y el fiscal ha pedido que
se desestime el recurso por no estar autorizado por la ley.
Contestó Montalvo sosteniendo que su derecho a apelar se basa en el artículo
295 del Código de Enjuiciamiento Civil No. 1 que prescribe:
"Artículo 295. Podrá establecerse apelación para ante el Tribunal Supremo
contra las resoluciones de las cortes de distrito en los casos siguientes:
1. De una sentencia definitiva pronunciada en un pleito o procedimiento
especial, comenzado en la corte que la hubiere dictado, dentro de un mes
después de haberse registrado la sentencia.
Alega que el procedimiento que autoriza la sección 6, No. 11, de la ley
prohibiendo portar armas es uno de los procedimientos especiales que tuvo en
mente el legislador.
El estatuto especial de que se trata no concede el derecho de apelación.
Como hemos visto el apelante invoca el precepto general del Código de
Enjuiciamiento Civil. Resumiendo la jurisprudencia sobre la...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1976 - 105 D.P.R. 406
.... Se dictará la Sentencia correspondiente. El Juez Asociado Señor Rigau se inhibió. NOTAS AL CALCE DE LA OPINIÓN En Montalvo, Ex parte, 40 D.P.R. 782 (1930), habíamos resuelto que estas peticiónes no eran apelables ante nos, bajo la tesis de que no constituían un procedimiento civil, ex par......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1976 - 105 D.P.R. 406
.... Se dictará la Sentencia correspondiente. El Juez Asociado Señor Rigau se inhibió. NOTAS AL CALCE DE LA OPINIÓN En Montalvo, Ex parte, 40 D.P.R. 782 (1930), habíamos resuelto que estas peticiónes no eran apelables ante nos, bajo la tesis de que no constituían un procedimiento civil, ex par......