Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 782

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 782

40 D.P.R. 782 (1930) MONTALVO, EX PARTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Montalvo, Ex parte, peticionario y apelante

y El Pueblo de Puerto Rico, opositor y apelado.

No.: 5215, -Sometido: Febrero 17, 1930, Resuelto: Marzo 31, 1930.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra resolución

de Luis Samalea, J. (Arecibo), denegando solicitud interesando permiso para

portar armas de fuego (revólver). Desestimado el recurso.

Luis Mercader, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Existe una ley en Puerto Rico prohibiendo portar armas, de 1905. Fué

enmendada en 1908 y en 1924. En su sección 6 tal como quedó enmendada en

1924, Ley No. 14 de ese año, se determinan las personas que podrán usar

armas legalmente.

El número once de esa sección, Leyes de 1924, sesión

especial, p. 119, lee como sigue:

11. --Los conductores de fondos privados mientras los tuvieren bajo su

guarda, previa autorización de la corte de distrito correspondiente, ante la

cual justificará

el conductor de tales fondos o sus patronos, la necesidad

de la licencia.

Alegando ser un conductor de fondos privados, Juan Montalvo solicitó de la

Corte de Distrito de Arecibo que se le autorizara para portar un revólver

mientras los conducía. Se oyó la prueba ofrecida. Intervino el fiscal del

distrito en el procedimiento e informó oponiéndose y la corte negó

finalmente la solicitud.

Juan Montalvo apeló para ante esta Corte Suprema y el fiscal ha pedido que

se desestime el recurso por no estar autorizado por la ley.

Contestó Montalvo sosteniendo que su derecho a apelar se basa en el artículo

295 del Código de Enjuiciamiento Civil No. 1 que prescribe:

"Artículo 295. Podrá establecerse apelación para ante el Tribunal Supremo

contra las resoluciones de las cortes de distrito en los casos siguientes:

1. De una sentencia definitiva pronunciada en un pleito o procedimiento

especial, comenzado en la corte que la hubiere dictado, dentro de un mes

después de haberse registrado la sentencia.

Alega que el procedimiento que autoriza la sección 6, No. 11, de la ley

prohibiendo portar armas es uno de los procedimientos especiales que tuvo en

mente el legislador.

El estatuto especial de que se trata no concede el derecho de apelación.

Como hemos visto el apelante invoca el precepto general del Código de

Enjuiciamiento Civil. Resumiendo la jurisprudencia sobre la...

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