Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 126

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 126

40 D.P.R. 126 (1929) VINCENTY V.

REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Vincenty, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

No.: 776, -Sometido: Julio 24, 1929, Resuelto: Nov. 8, 1929.

Recurso elevado por Pedro Gómez Lasserre, R. (Mayagüez), al negarse él a

practicar operación alguna en el registro y no querer el recurrente recoger

los documentos presentados. Revocada la nota y devuelto el caso.

José Sabater abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

José A. Vincenty solicitó del registrador de la propiedad que practicara una

nota marginal de una orden dictada por una corte de distrito prohibiendo la

enajenación de ciertos bienes inmuebles, de acuerdo con las disposiciones de

la ley para asegurar la efectividad de las sentencias, aprobada el primero

de marzo de 1902, Comp. Estatutos Revisados, secciones 5233 et seq. Esta

solicitud iba acompañada por sellos de rentas internas en cantidad

suficiente para satisfacer los derechos correspondientes a una nota

marginal, de acuerdo con el párrafo No. 4 del arancel, tal como fué

enmendado en 1917 (Leyes de ese año, tomo 2, pág. 312) cuya parte pertinente

lee como sigue:

"Notas especiales, inscripciones y anotaciones. Cuando por consecuencia de

la presentación no deba verificarse inscripción ni anotación y sí extender

notas marginales, por cada una de ellas $0.50."

El párrafo quinto del mismo arancel fija los derechos a cargarse "por cada

inscripción o anotación y consiguientes notas marginales que no estén

comprendidas en los números precedentes...."

El registrador exigió que se le presentara el recibo del pago de las

contribuciones como evidencia del valor de la propiedad inmueble descrita en

la orden de la corte de distrito, con el fin de cobrar los derechos

prescritos en el párrafo 5 o supra, por una inscripción o anotación "que no

esté comprendida en los números precedentes". El abogado de Vincenty se

negó a presentar el recibo del pago de las contribuciones e insistió en su

solicitud original al efecto de que se practicara una nota marginal de

acuerdo con el párrafo 4° del arancel. Entonces el registrador trató de

devolver los documentos al abogado de Vincenty, quien rehusó recibirlos. El

registrador no efectuó nota o asiento alguno en los libros del Registro.

Por dos motivos no podemos convenir con el registrador en que la cuestión

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