Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 71

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 71

40 D.P.R. 71 (1929) PUEBLO V. GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Buenaventura González, acusado y apelante.

No.: 3890, -Sometido: Julio 22, 1929, Resuelto: Julio 26, 1929.

Sentencia de F. G.

Pérez Almiroty, Juez interino, (Ponce), condenando al

acusado por delito de portar armas prohibidas. Confirmada.

Felipe Colón, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Buenaventura González fué acusado de portar un machete, arma prohibida por

la ley. (El Pueblo v. Rivera, 35 D.P.R. 545; El Pueblo v. Franco, 36 D.P.R.

956). Negó la acusación. Fué la causa a juicio y la prueba del Pueblo

demostró que Benito Alvelo, policía insular, ocupó un machete al acusado

hallándose éste herido, sentado en el primer peldaño de una escalera que

conduce a su casa de campo, cuyo primer peldaño está sobre la cuneta de una

carretera pública, y demostró además que el acusado momentos antes fué con

su machete al frente de la casa de Rafael Pérez que se encontraba sentado en

su dicha casa, y lo hirió, trabándose entonces una lucha en la cual resultó

también herido el acusado. La prueba de la defensa acepta el hecho de la

ocupación del arma en el sitio indicado y el de la lucha, pero insiste en

que el acusado venía de trabajar de otra finca suya y usaba el machete en

sus labores de costumbre, debiendo considerarse el primer peldaño de su

escalera como su propia finca.

Al terminar la práctica de la prueba y los informes de las partes, y al

proceder a dictar su sentencia, la corte se expresó así:

La corte suscribiría todas y cada una de las manifestaciones que ha hecho

el letrado defensor en defensa de este acusado. Eso es así: así lo ha

resuelto el Tribunal Supremo; pero la prueba en este caso demuestra algo que

lo saca de lo resuelto por el Tribunal Supremo, y es el hecho--claramente

por la prueba se demuestra--de que el acusado fué a buscar al que resultó

herido portando esta arma, que si bien es un arma para el trabajo, lo es

dentro de la finca y en determinado momento, pero una vez que sale de eso,

se cruza una carretera, y se va a buscar a una persona, ahí surge la

comisión del delito entonces, y el acusado no está dentro de lo que el

Tribunal Supremo ha dicho restringiendo la ley de portar armas, y a juicio

de la corte ha cometido un delito de portar armas, porque portaba el arma

ilega...

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