Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1904 - 40 D.P.R. 397

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 397
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1904

40 D.P.R. 397 (1929) PÉREZ V. COLOM PONS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José A. Pérez Rivera, et al., demandantes y apelantes, v. Jaime Colom Pons, Richard y John Doe, demandados y apelados.

No.: 4624, -Sometido: Marzo 13, 1929, Resuelto: Diciembre 24, 1929.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda, con costas, sin incluir honorarios. Confirmada.

E. Pérez Casalduc, M. García González, abogados de los apelantes; Daniel Pellón y Antonio Ayuso, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Es importante notar que en un pleito instado por Damián Monserrat Simó contra los causantes de los aquí demandantes, se radicó demanda, se dictó sentencia, se ordenó la ejecución y se trató de efectuar una subasta antes del 1°. de julio de 1904. En noviembre de ese año, la propiedad que ahora se trata de recuperar fué adjudicada a Damián Monserrat Simó, demandante en dicho pleito original. Esta adjudicación es objeto de ataque en la presente apelación.

Los apelantes sostienen, y convenimos con ellos, que los cambios en materias de puro procedimiento son aplicables a litigios pendientes, y que un cambio en la manera de ejecutar las sentencias surtiría efecto contra una sentencia existente antes del cambio en la forma de procedimiento, especialmente si con anterioridad no se hubieren dado los pasos tendientes a ejecutar la sentencia. En este caso estamos convencidos de que se dieron los pasos tendientes a ejecutar la sentencia obtenida por Monserrat, antes de julio 1, 1904, fecha en que empezó a regir el nuevo Código de Enjuiciamiento Civil.

Monserrat inició su acción en 1902. La sentencia en la misma fué obtenida en febrero 12, 1903. La orden de ejecución fijó el día 30 de marzo de 1904 para la venta de la propiedad de que se trata. En dicha fecha no comparecieron postores, y la Corte de Distrito de San Juan declaró la subasta terminada y desierta. En otras palabras, de acuerdo con el antiguo Código de Enjuiciamiento Civil, no era necesario ningún acto posterior de venta pública, y el demandante tenía derecho a que se le adjudicara la propiedad.

Los apelantes sostienen que bajo el nuevo Código de Enjuiciamiento Civil no era posible la adjudicación, y que era necesaria una nueva ejecución o venta en pública subasta.

No podemos convenir con eso. Cuando la Corte de Distrito de San Juan declaró terminada y desierta la subasta, cierto derecho o privilegio surgió a favor de Damián Monserrat...

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