Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1952 - 74 D.P.R. 029

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 029
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1952

74 D.P.R. 029 (1952)

GABRIEL V. CARABALLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gabriel, Pura, Ursula, José Luis y Federico Hernández Morales, demandantes y apelantes

vs.

Wenceslao Caraballo, demandado y apelado

Núm. 10686

74 D.P.R. 29

5 de noviembre de 1952

SENTENCIA de Francisco Torres Aguiar, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda sobre reivindicación y daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Posesión Adversa--Naturaleza y Requisitos--Duración y Continuidad de la Posesión--Tiempo de Posesión de los Antecesores--Abono de las Posesiones Anteriores--En General.-- A los efectos de la prescripción adquisitiva del dominio y demás derechos reales, el poseedor actual puede completar el tiempo necesario para ella uniendo al suyo el de los anteriores dueños.

2.

Apelación--Revisión en General--Enmiendas que se Consideran Hechas en Apelación--En Apoyo de la Sentencia.-- Una contestación en la cual la defensa de prescripción no esté alegada con la debida suficiencia puede considerarse enmendada en apelación a los fines de conformarla a la prueba.

3.

Reivindicación--Derecho de Acción y Defensas--Defensas en General--Título por Posesión Adversa del Demandado y los Anteriores Dueños--Prescripción Adquisitiva del Dominio-- Prescripción Ordinaria.-- Prueba de que el demandado en reivindicación ha venido poseyendo la propiedad envuelta en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente desde la fecha de su adquisición en junio de 1937 hasta la fecha de la radicación de la demanda en septiembre de 1946, habiéndola poseído en igual concepto los anteriores dueños, uno de los cuales inscribió el dominio a su favor en junio de 1936 y desde mucho antes la había venido poseyendo como dueño, es bastante para demostrar que ha poseído la propiedad por más de diez años a los efectos de la prescripción ordinaria provista en el artículo 1860 del Código Civil (ed. 1930).

4.

Evidencia--Peso y su Suficiencia--Del Peso de la Prueba en General--Número de Testigos.-- De ser conflictiva la prueba en cuanto al conocimiento por un demandado en reivindicación de la existencia de defectos en su título, la corte a quo puede estimar probado, con el solo testimonio de dicho demandado y frente a los testimonios en contrario de los demandantes, que aquél no tenía tal conocimiento.

5.

Reivindicación--Derecho de Acción y Defensas--Defensas en General--Terceros.-- Cuando de los autos aparece que el demandado en reivindicación compró de persona que según el Registro aparecía con derecho a venderle, sin que del mismo Registro aparezcan claramente vicios que hagan nulo su título, y habiendo en el caso prueba conflictiva sobre el conocimiento por él de la existencia de defectos en su título la corte a quo, dándole crédito al demandado, concluye que nunca tuvo tal conocimiento, éste puede y debe considerársele como tercero de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

6.

Apelación--Revisión en General--Alcance y Extensión en General--Razonamiento en que se Basa la Sentencia o Resolución de la Corte Inferior.-- El recurso de apelación se da contra la sentencia y no contra sus razonamientos o fundamentos.

7.

Costas--Naturaleza, Fundamentos y Extensión del Derecho en General--Culpabilidad o Temeridad.-- De concluir la corte a quo que la parte perdidosa en un pleito actuó con temeridad al instarlo y proseguirlo y no demostrarse que erró al así hacerlo, la concesión de honorarios de abogado es imperativa en el caso.

Francisco González, Jr., abogado de los apelantes.

R. R. Rivera Correa, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

[P30]

En una acción sobre reivindicación y daños y perjuicios seguida en la antigua Corte de Distrito de Humacao, los demandantes [P31] Gabriel, Pura, Ursula, José

Luis y Federico Hernández Morales, alegaron ser dueños de un condominio proindiviso de una cuarta parte sobre una casa sita en la calle Lago del pueblo de Gurabo, enclavada en solar del municipio, y la cual viene siendo poseída por el demandado Wenceslao Caraballo desde el mes de junio de 1937. De acuerdo con las alegaciones de la demanda, Ursula Hernández Rivera estuvo casada con Santiago Morales y durante el matrimonio adquirieron por título de edificación con dinero de la sociedad de gananciales la indicada casa. Falleció ab intestato la señora Hernández Rivera en diciembre de 1918, dejando entre otros bienes, un condominio indiviso de una mitad sobre la casa ya mencionada y como únicos y universales herederos suyos a sus dos hermanos Gabriel e Isidoro Hernández Rivera y a su viudo en la cuota usufructuaria legal. El heredero Gabriel Hernández Rivera falleció ab intestato en el año 1923, dejando entre otros bienes, su condominio de una cuarta parte indivisa...

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