Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 163

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 163

40 D.P.R. 163 (1929) C. LÓPEZ PÉREZ, INC.

V. THE WESTERN ASSURANCE CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

C. López Pérez, Inc., demandante y apelante

v.

The Western Assurance Co., demandada y apelada.

No.: 4448, -Sometido: Marzo 7, 1929, Resuelto: Nov. 14, 1929.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar la

demanda, con costas. Confirmada.

R. Rivera Zayas, abogado de la apelante; J. H. Brown y C. Ruiz Nazario,

abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acción sobre cobro de póliza por incendio. La Corte de

Distrito de San Juan falló a favor de la compañía de seguros demandada.

Virtualmente, la única impugnación que se hace a la sentencia es que la

corte erró al apreciar la prueba.

La apelada llama la atención hacia los defectos del alegato del apelante.

No hubo un cumplimiento suficiente de las reglas de este tribunal,

especialmente por no hacer el alegato una relación del caso. El

señalamiento de errores era defectuoso por no contener una verdadera

tentativa de ser definido o específico. Igualmente, el alegato es todo

menos un documento de fácil lectura. El trabajo mecanográfico fué

pobremente hecho, sin espacios dobles regulares, y se escribieron las

páginas sin espacio marginal en uno u otro lado, y muy poco en la parte

superior. Sin embargo, como el error señalado es en efecto único, le

prestaremos alguna consideración.

Según leemos la opinión de la corte, su decisión se basó en dos fundamentos:

que la demandante no tenía derecho a recobrar los $15,000 reclamados por

ser su prueba de pérdidas falsa y fraudulenta, y por que al ocurrir el

siniestro sólo tenía en su poder o en su establecimiento alrededor de la

cuarta parte de la mercancía que hizo constar en su inventario. Estas

conclusiones o resultados a que llegó la corte están completamente

justificados por la evidencia.

La prueba tendió a demostrar que el alegado inventario fué hecho en orden

alfabético. La corte comentó severamente esta circunstancia, y dedujo que

era prácticamente imposible que en una farmacia pudiera practicarse un

inventario en orden alfabético. Los efectos en una botica no están

colocados en esa forma, y la probabilidad sería que la demandante tomó un

catálogo y anotó

sus existencias de conformidad con el mismo. No sólo fué

esto así, sino que, tal como indicó la corte, testigos respetables de la

demandada que habían visto las existencias prestaron...

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