Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1929 - 40 D.P.R. 158

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 158
Fecha de Resolución17 de Junio de 1929

40 D.P.R. 158 (1929) GONZÁLEZ V. CORTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manuel y Felipe González, peticionarios, v. Corte de Distrito de Arecibo, Hon. L. Samalea Iglesias, Juez, demandada.

No.: 669, -Sometido: Nov. 4, 1929, Resuelto: Nov. 14, 1929.

Certiorari para revisar actuación de Luis Samalea, J. (Arecibo), negándose a reconsiderar resolución que desestimó un recurso interpuesto de la corte municipal para ante la de distrito. Anulado el auto expedido.

E. Martínez Avilés, abogado del peticionario; A. Reyes Delgado, abogado del interventor.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En la Corte Municipal de Camuy se siguió un pleito en reivindicación de dos cuerdas de terreno valoradas en doscientos dólares dictándose sentencia favorable al demandante.

Los demandados apelaron para ante la Corte de Distrito de Arecibo y elevados los autos la parte apelada pidió por moción de julio 23, 1928 la desestimación del recurso, basándose en que la parte apelante no solicitó la inclusión del caso en el calendario de asuntos civiles cuya lectura tuvo lugar algún tiempo después de elevados los autos ni había consignado los sellos de rentas internas que exige la ley.

La moción se notificó a la parte apelante y señalada su vista fué suspendida a petición suya. Volvió a señalarse la vista de la moción para el 20 de mayo de 1929 y el 12 de junio siguiente la corte la resolvió decretando el archivo y sobreseimiento del caso.

El 17 de junio de 1929 la parte apelante pidió la reconsideración de la orden de sobreseimiento y archivo porque tal orden había sido una sorpresa para dicha parte, que no fué notificada del señalamiento y que tenía convenido con la parte apelada que retiraría su moción. Alegó además la parte apelante que la corte de distrito no tenía jurisdicción en apelación para intervenir en el caso, ya que, por razón de la materia, no la tuvo para decidirlo la corte municipal.

La corte negó la reconsideración y entonces los apelantes presentaron a esta Corte Suprema una solicitud de certiorari pidiéndole que revisara y anulara lo actuado por la corte de distrito. En esos días estaba pendiente de estudio la cuestión fundamental de si las cortes municipales tenían o no jurisdicción en pleitos sobre reivindicación de bienes inmuebles cuando la cuantía de éstos no excediera de quinientos dólares y el auto fué expedido, señalándose la vista para el 4 de noviembre actual. A la vista no concurrieron los peticionarios. Sólo la...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 5
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    ...se han dictado seguramente cientos de sentencias resolviendo asuntos referentes a propiedad inmueble." Poco después en González v. Corte, 40 D.P.R. 158, ratificando la jurisprudencia, se resolvió que: "Las cortes municipales tienen [P 8] jurisdicción en pleitos sobre reivindicación de biene......
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    ...se han dictado seguramente cientos de sentencias resolviendo asuntos referentes a propiedad inmueble." Poco después en González v. Corte, 40 D.P.R. 158, ratificando la jurisprudencia, se resolvió que: "Las cortes municipales tienen [P 8] jurisdicción en pleitos sobre reivindicación de biene......

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