Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 695

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 695

41 D.P.R. 695 (1931) MARRERO FERNÁNDEZ V. PUEBLO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cándido Marrero Fernández, José Calazán Marrero Miranda, José Miranda Ortiz,

Juan Pedro Marrero Fernández y Pablo Pomales Marrero,

peticionarios y apelantes,

v.

El Pueblo de Puerto Rico, recurrido y apelado.

No.: 4278, -Sometido: Enero 13, 1931, -Resuelto: Enero 16, 1931.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar petición de hábeas corpus, sin costas. Modificada, y así modificada se confirma.

Agustín E. Font, abogado de los peticionarios apelantes; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

El fiscal del distrito de Ponce, en diligencias sobre la muerte violenta e

ilegal del policía Ramón Martínez Ríos, ordenó la detención y encarcelación

de Cándido Marrero Fernández, José Miranda Ortiz, José Calazán Marrero

Miranda, Juan Pedro Marrero Fernández y Pablo Pomales Marrero, fijándoles

para su libertad provisional una fianza de $15,000 a cada uno.

Los detenidos acudieron por medio de una petición de hábeas corpus al

honorable Roberto H. Todd, Jr., Juez de la Corte de Distrito de Ponce, quien

expidió el auto, oyó el caso, y resolvió declarando sin lugar la petición,

salvo en lo que se refiere a la fianza del peticionario Pomales que redujo a

$7,000. Contra esta resolución se apeló ante este tribunal.

El fiscal de este tribunal, se opuso a la apelación en parte; y en lo que se

refiere a la fianza, estimó que debe fijarse en la suma de cinco mil dólares

para cada uno de los arrestados.

En dos motivos se funda la apelación.

Aparece que el testigo Ramón Ramos cuando empezó a declarar ante el fiscal

negó haber presenciado los hechos o saber algo en cuanto a los mismos; pero

luego declaró inculpando a los que fueron detenidos, y dijo que ellos habían

cometido la muerte del policía Martínez, y que si él antes había negado que

presenciara los hechos fué bajo el temor de amenazas graves que le hicieron

los inculpados.

De esa circunstancia parten los apelantes para sostener que no había

elementos suficientes para inculparles y decretar su arresto, ni los hay

para sostener su privación de libertad.

Hemos visto la prueba que aparece de récord; y con ella y por ella debe

sostenerse la decisión apelada, en cuanto a este particular. En primer

lugar, para los efectos del hábeas corpus, y bajo la sección de la ley que

se invoca, debe tomarse la prueba como...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1930 - 48 D.P.R. 896
    • Puerto Rico
    • 7 d6 Junho d6 1930
    ...de una decisión de esta Corte Suprema sobre el Hábeas Corpus que los propios acusados sometieron a este alto tribunal (Ex parte Marrero, 41 D.P.R. 695.) (Páginas 792-793 de la T. de la E.)" No se consigna cuál fué el comentario. Tampoco aparece del Basta la exposición hecha por los mismos a......
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